Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 17 de la Ley para la Prevención, Tratamiento y Combate del Sobrepeso, la Obesidad y los Trastornos Alimentarios del Estado de México y sus Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada municipio del Estado de México debe tener su propio plan local contra el sobrepeso, la obesidad y los trastornos alimentarios, y para eso necesita formar un comité. También deben hacer campañas de información en lugares como deportivos, centros culturales y parques. Además, los municipios tienen que promover actividades para prevenir y atender estos problemas de salud. Otra obligación es dar a conocer y vigilar que se cumpla el programa estatal, y ajustar sus reglamentos internos (como los Bandos Municipales) para que estén de acuerdo con esta ley. Por último, deben cumplir con cualquier otra tarea que esta ley u otras reglas les asignen.

Texto oficial

Artículo 17. Corresponde a los municipios del Estado de México: I. Emitir su Programa Municipal a través de su comité en materia de prevención, tratamiento y combate del sobrepeso, la obesidad y los trastornos alimentarios. II. Desarrollar acciones de difusión en instalaciones deportivas, recreativas y culturales. III. Fomentar actividades con el objeto de prevenir, tratar y combatir el sobrepeso, la obesidad y los trastornos alimentarios. IV. Difundir y supervisar el cumplimiento del Programa Estatal de conformidad con lo establecido en la presente Ley y en los ordenamientos jurídicos aplicables. V. Efectuar las adecuaciones necesarias para armonizar los Bandos Municipales a la presente Ley. VI. Las demás que le confiera la presente Ley y otras disposiciones legales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.