Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 18 de la Ley para la Prevención, Tratamiento y Combate del Sobrepeso, la Obesidad y los Trastornos Alimentarios del Estado de México y sus Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo permite que las dependencias del gobierno del Estado de México y de los municipios hagan acuerdos de colaboración en temas de obesidad, sobrepeso y trastornos alimenticios. Pueden hacer estos acuerdos con empresas que tengan responsabilidad social, con organizaciones de la sociedad civil o con instituciones públicas y privadas. La idea es que todos trabajen juntos para prevenir y atender estos problemas de salud.

Texto oficial

Artículo 18. Las dependencias, órganos desconcentrados y organismos auxiliares de la administración pública estatal y los municipios, podrán celebrar convenios y acuerdos de coordinación con instituciones públicas y privadas, empresas con responsabilidad social, organizaciones de la sociedad civil en materia de sobrepeso, obesidad y trastornos alimentarios. CAPÍTULO CUARTO DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 17 de febrero de 2016. Última reforma POGG: 5 de abril de 2024. LEY PARA LA PREVENCIÓN, TRATAMIENTO Y COMBATE DEL SOBREPESO, LA OBESIDAD Y LOS TRASTORNOS ALIMENTARIOS DEL ESTADO DE MÉXICO Y SUS MUNICIPIOS 8

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.