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Artículo 19 de la Ley para la Prevención, Tratamiento y Combate del Sobrepeso, la Obesidad y los Trastornos Alimentarios del Estado de México y sus Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el gobierno debe crear políticas públicas para mejorar la nutrición de todos, especialmente de niñas, niños y adolescentes. Estas políticas deben enfocarse en prevenir la mala nutrición, fomentar hábitos de alimentación saludables desde la familia y la escuela, y promover el ejercicio físico diario para mejorar la salud. También deben asegurar que en tiendas y escuelas haya comida nutritiva y de la región, apoyar a las personas más vulnerables contra el sobrepeso y la obesidad, y proteger a la familia para que cubra las necesidades básicas de los niños. Además, se deben eliminar la discriminación hacia quienes tienen problemas de alimentación, y hacer todo lo que diga esta ley u otras reglas.

Texto oficial

Artículo 19. En materia de nutrición se deberá contar con políticas públicas que tengan por objeto: I. Prevenir los riesgos de los niveles de mala nutrición, promoviendo prácticas saludables de consumo alimentario e higiene. II. Generar hábitos de alimentación de las niñas, niños y adolescentes, creando conciencia en los padres de familia, tutores, profesores y autoridades educativas. III. Generar conciencia de la importancia que tiene la realización de actividades físicas cotidianas, el deporte continuo y permanente para mejorar la salud y calidad de vida con el fin de motivar un cambio en los hábitos alimentarios de los ciudadanos. IV. Estimular el consumo de alimentos con alto valor nutrimental en una dieta equilibrada. V. Asegurar una oferta sostenible y competitiva de los alimentos de la región en las unidades comerciales y en las escuelas. VI. Atender a la población vulnerable en las zonas rurales y urbanas en materia de prevención, atención y combate del sobrepeso, obesidad y trastornos alimentarios. VII. Impulsar la importancia y protección de la unidad familiar para proporcionar y satisfacer las necesidades físicas, mentales, emocionales, sociales, la correcta alimentación, nutrición y prestación de cuidados apropiados para prevenir, tratar y combatir el sobrepeso, la obesidad y trastornos alimentarios de las niñas, niños, adolescentes y grupos vulnerables. VIII. Promover acciones tendientes a eliminar cualquier forma de discriminación y exclusión de los menores con prevalencia de padecimientos alimentarios y sus consecuencias. IX. Las demás que le confiera la presente ley y otras disposiciones legales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

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