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Artículo 20 de la Ley para la Prevención, Tratamiento y Combate del Sobrepeso, la Obesidad y los Trastornos Alimentarios del Estado de México y sus Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que todas las oficinas del gobierno del Estado de México y de los municipios, como secretarías y otras dependencias, tienen la obligación de crear y poner en práctica planes para prevenir y atender el sobrepeso, la obesidad y los trastornos alimenticios, además de promover una buena alimentación y el ejercicio. Estos planes deben incluir un diagnóstico claro del problema en cada región, establecer metas para mejorar la calidad de vida y definir cómo van a trabajar junto con la sociedad civil y otras instituciones. También deben señalar qué comunidades o grupos necesitan más atención, detallar programas específicos para cumplir las metas y medir si esos programas realmente funcionan. En pocas palabras, el gobierno debe tener un plan bien estructurado, con objetivos medibles y con reglas claras de colaboración para cuidar la salud de la gente.

Texto oficial

Artículo 20. Las dependencias, órganos desconcentrados y organismos auxiliares de la administración pública estatal y municipal se encargarán de diseñar, formular, emitir y evaluar políticas, estrategias, acciones y mecanismos que permitan la prevención, tratamiento y combate del sobrepeso, la obesidad y los trastornos alimentarios, así como el fomento y adopción de una correcta alimentación y activación física de las personas, considerando lo siguiente: I. Antecedentes, diagnóstico del padecimiento, la situación actual del Estado, región o municipio y los razonamientos metodológicos que justifiquen su elaboración, diseño, ejecución y evaluación. II. La estrategia general que deberá especificar las metas de mejoramiento de calidad de vida de la población y las formas de corresponsabilidad con la sociedad civil organizada o con otros sectores. III. La definición de sectores sociales y zonas de atención social prioritaria y su justificación. IV. Las estrategias particulares o programas específicos a desarrollar para alcanzar las metas definidas, así como las acciones de colaboración interinstitucional o intermunicipal. V. La cuantificación de los programas que deban ser evaluados en niveles de eficiencia, eficacia y legitimidad de las acciones emprendidas. VI. Las demás que le confiera la presente Ley y demás ordenamiento jurídicos aplicables. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 17 de febrero de 2016. Última reforma POGG: 5 de abril de 2024. LEY PARA LA PREVENCIÓN, TRATAMIENTO Y COMBATE DEL SOBREPESO, LA OBESIDAD Y LOS TRASTORNOS ALIMENTARIOS DEL ESTADO DE MÉXICO Y SUS MUNICIPIOS 9

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

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