Artículo 3 de la Ley para la Prevención, Tratamiento y Combate del Sobrepeso, la Obesidad y los Trastornos Alimentarios del Estado de México y sus Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo solo sirve para definir palabras clave que se usan en toda la ley. Así, cuando en la ley digan "Consejo Estatal", se refieren al grupo que se encarga de prevenir y tratar el sobrepeso, la obesidad y los desórdenes alimenticios. "Comités Municipales" son los mismos grupos, pero a nivel de cada municipio del Estado de México. "Programa Estatal" es el plan de acciones para atender estos problemas de salud en todo el estado y sus municipios. "Secretaría" significa la Secretaría de Salud del Estado de México. Por último, "Trastornos Alimentarios" son problemas físicos y mentales graves que ocurren por comer de más o de menos.
Texto oficial
Artículo 3. Para efectos de la presente Ley, se entiende por: I. Consejo Estatal: al Consejo Estatal para la Prevención, Tratamiento y Combate al Sobrepeso, Obesidad y Trastornos Alimentarios. II. Comités Municipales: a los Comités Municipales para la Prevención, Tratamiento y Combate al Sobrepeso, Obesidad y Trastornos alimentarios del Estado de México. III. Programa Estatal: al Programa para la Prevención, Tratamiento y Combate al Sobrepeso, Obesidad y Trastornos alimentarios del Estado de México y sus Municipios. IV. Secretaría: a la Secretaría de Salud del Estado de México. V. Trastornos Alimentarios: a las perturbaciones externas e internas del individuo que tienen como consecuencia anomalías graves para la salud, derivado de la ingesta o no de alimentos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.