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Artículo 4 de la Ley para la Prevención, Tratamiento y Combate del Sobrepeso, la Obesidad y los Trastornos Alimentarios del Estado de México y sus Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que varias personas y organizaciones son las encargadas de atender los problemas de sobrepeso, obesidad y desórdenes alimenticios en el Estado de México y sus municipios. Entre ellas están el o la gobernadora, algunas secretarías del gobierno estatal (como la de Salud, Educación y Bienestar), el Consejo Estatal, los comités de cada municipio y el DIF estatal. Cada una de estas autoridades tiene la responsabilidad de crear programas, campañas o acciones para prevenir y tratar estos problemas de salud. En pocas palabras, son los equipos de gobierno que deben ponerse las pilas para combatir la obesidad y la mala alimentación.

Texto oficial

Artículo 4. Son autoridades competentes para prevenir, tratar y combatir el sobrepeso, la obesidad y trastornos alimentarios en el Estado de México y sus municipios: I. La persona titular del Poder Ejecutivo del Estado. II. La Secretaría. III. La Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación. IV. La Secretaría de Bienestar. V. La Secretaría de Cultura y Turismo. VI. El Consejo Estatal. VII. Los comités municipales. VIII. Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México. CAPÍTULO SEGUNDO DEL CONSEJO ESTATAL PARA LA PREVENCIÓN, TRATAMIENTO Y COMBATE DEL SOBREPESO, LA OBESIDAD Y LOS TRASTORNOS ALIMENTARIOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.