Artículo 8 de la Ley para la Prevención, Tratamiento y Combate del Sobrepeso, la Obesidad y los Trastornos Alimentarios del Estado de México y sus Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo Estatal tiene junta normal dos veces al año, como en enero y julio. Pero si se necesita hablar de algo urgente, el Presidente puede llamar a una junta extra en cualquier momento. No importa cuántas juntas extras sean, con tal de que el Presidente las convoque. Esto es para que siempre se puedan tomar decisiones importantes sin esperar a las fechas fijas. En pocas palabras, las reuniones ordinarias son fijas y las extraordinarias son cuando se ocupan.
Texto oficial
Artículo 8. El Consejo Estatal sesionará ordinariamente dos veces al año y de manera extraordinaria las que sean necesarias previa convocatoria del Presidente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.