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Ley
Ley para la Prevención, Tratamiento y Combate del Sobrepeso, la Obesidad y los Trastornos Alimentarios del Estado de México y sus Municipios
Artículo
9

Artículo 9 de la Ley para la Prevención, Tratamiento y Combate del Sobrepeso, la Obesidad y los Trastornos Alimentarios del Estado de México y sus Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Estatal es el grupo encargado de tomar decisiones importantes. Su trabajo es aprobar los planes del estado y de cada municipio para combatir el sobrepeso y la obesidad. También debe crear y revisar estrategias para promover una buena alimentación y hacer ejercicio en la gente. Además, trabaja en equipo con los comités de cada municipio para apoyar sus programas, y puede redactar sus propias reglas de funcionamiento.

Texto oficial

Artículo 9. El Consejo Estatal tendrá las funciones siguientes: I. Aprobar el Programa Estatal y los Programas Municipales. II. Diseñar, formular, emitir y evaluar políticas, estrategias, acciones y mecanismos adicionales que permitan la prevención, tratamiento y combate del sobrepeso, la obesidad y los trastornos alimentarios, fomento, adopción de hábitos alimenticios y nutricionales correctos y la activación Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 17 de febrero de 2016. Última reforma POGG: 5 de abril de 2024. LEY PARA LA PREVENCIÓN, TRATAMIENTO Y COMBATE DEL SOBREPESO, LA OBESIDAD Y LOS TRASTORNOS ALIMENTARIOS DEL ESTADO DE MÉXICO Y SUS MUNICIPIOS 4 física de las personas. III. Coordinarse y participar con los comités municipales en los programas que propongan e implementen. IV. Expedir y aprobar su reglamento interno. V. Las demás que le corresponda en los términos de la presente Ley. CAPÍTULO TERCERO DE LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS

Ver texto oficial de la Ley para la Prevención, Tratamiento y Combate del Sobrepeso, la Obesidad y los Trastornos Alimentarios del Estado de México y sus Municipios (pág. 3) ↗

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