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Artículo 1 de la Ley de Indulto del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las reglas de esta ley se aplican en todo el Estado de México y son obligatorias para todas las personas. Además, quien debe hacer que se cumplan es el gobernador o gobernadora, pero a través de varias oficinas como la Consejería Jurídica, la Secretaría de Seguridad, la Defensoría Pública y la Subsecretaría de Control Penitenciario. Finalmente, estas oficinas usan a la Dirección General de Prevención y Reinserción Social para llevar a cabo lo que dice la ley.

Texto oficial

Artículo 1. Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés general, regirán en el Estado de México y su aplicación corresponde a la persona titular del Poder Ejecutivo, por conducto de la Consejería Jurídica, la Secretaría de Seguridad, al Instituto de la Defensoría Pública y de la Subsecretaría de Control Penitenciario, a través de la Dirección General de Prevención y Reinserción Social.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.