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Artículo 2 de la Ley de Indulto del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Esta ley le da al Gobernador la facultad de perdonar la condena (indulto) a personas que estén presas por delitos del fuero común, que son delitos que no son federales. El perdón solo aplica si la persona cumple con los requisitos de esta ley y ya tiene una sentencia firme, o sea, que ya no puede seguir peleando su caso. Se llama indulto "necesario y por gracia", que es como un perdón por razones humanitarias o especiales, no porque la persona sea inocente.

Texto oficial

Artículo 2. El presente ordenamiento tiene como objeto establecer las bases para que el Gobernador pueda otorgar el indulto necesario y por gracia a las y a los reos del fuero común que reúnan los requisitos señalados en esta Ley y que por sentencia ejecutoriada se encuentran a su disposición.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

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