Artículo 2 de la Ley de Indulto del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Esta ley le da al Gobernador la facultad de perdonar la condena (indulto) a personas que estén presas por delitos del fuero común, que son delitos que no son federales. El perdón solo aplica si la persona cumple con los requisitos de esta ley y ya tiene una sentencia firme, o sea, que ya no puede seguir peleando su caso. Se llama indulto "necesario y por gracia", que es como un perdón por razones humanitarias o especiales, no porque la persona sea inocente.
Texto oficial
Artículo 2. El presente ordenamiento tiene como objeto establecer las bases para que el Gobernador pueda otorgar el indulto necesario y por gracia a las y a los reos del fuero común que reúnan los requisitos señalados en esta Ley y que por sentencia ejecutoriada se encuentran a su disposición.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.