Ley de Indulto del Estado de México
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este artículo dice que las reglas de esta ley se aplican en todo el Estado de México y son obligatorias para todas las personas. Además, quien debe hacer que se cumplan es el gobernador o gobernadora, pero a través de varias oficinas como la Consejería Jurídica, la Secretaría de Seguridad, la Defensoría Pública y la Subsecretaría de Control Penitenciario. Finalmente, estas oficinas usan a la Dirección General de Prevención y Reinserción Social para llevar a cabo lo que dice la ley.
- Art. 2Esta ley le da al Gobernador la facultad de perdonar la condena (indulto) a personas que estén presas por delitos del fuero común, que son delitos que no son federales. El perdón solo aplica si la persona cumple con los requisitos de esta ley y ya tiene una sentencia firme, o sea, que ya no puede seguir peleando su caso. Se llama indulto "necesario y por gracia", que es como un perdón por razones humanitarias o especiales, no porque la persona sea inocente.
- Art. 3Este artículo solo define palabras importantes que se usan en la ley. Por ejemplo, dice que "Secretaría" se refiere a la Secretaría de Seguridad, y "Secretario" a la persona que la dirige. También explica que un "delincuente habitual" es alguien que ya ha sido condenado varias veces por delitos en un lapso de 15 años, mientras que un "delincuente primario" es quien comete un delito por primera vez. Además, aclara que el "indulto" es un beneficio que da el Gobernador para perdonar una condena, y que hay dos tipos: uno por fallos graves en el juicio (indulto necesario) y otro por razones humanitarias (indulto por gracia). También define quiénes forman parte del Consejo Consultivo, como representantes del gobierno, jueces, la universidad y derechos humanos, para opinar si se puede otorgar el indulto.
- Art. 4Este artículo dice que el Gobernador puede perdonar la condena (indulto) a personas que estén en la cárcel por primera vez (delincuentes primarios) si cumplen ciertos requisitos. Por ejemplo, pueden pedir el indulto si ya cumplieron una parte de su condena, como una cuarta parte si la sentencia es de hasta 5 años, o la mitad si es de más de 5 hasta 20 años. También pueden acceder si tienen más de 70 años, si padecen una enfermedad terminal o si tienen hijos pequeños y ya cumplieron una quinta parte de su condena. Además, se considera el caso de personas indígenas si hubo violaciones graves a sus derechos humanos. En todos los casos, la persona debe demostrar buena conducta en prisión y que no representa un peligro para la sociedad.
- Art. 5El Gobernador puede perdonar una condena (indulto), pero eso no borra todo. Si alguien cometió un delito y tiene que pagar por los daños que causó, esa deuda no se perdona. Tampoco desaparecen castigos como no poder trabajar en cierta profesión o tener derechos civiles limitados. El indulto tampoco sirve para recuperar cosas que le quitaron por estar relacionadas con el delito (como herramientas o dinero). Además, si la persona vuelve a delinquir, el indulto anterior no cuenta para evitar que lo castiguen más fuerte por reincidir.
- Art. 6Este artículo ya no aplica porque fue eliminado de la ley. Cuando una ley dice "derogado", significa que ese artículo ya no tiene validez ni efecto legal. En otras palabras, ya no tienes que cumplirlo ni tomarlo en cuenta.
- Art. 7Este artículo ya no existe en la ley. "Derogado" significa que fue eliminado o quitado del código, así que ya no tienes que preocuparte por lo que decía. Si antes tenía una regla, ahora esa regla ya no se aplica. En términos prácticos, es como si el artículo nunca hubiera estado ahí.
- Art. 8Este artículo ya no es válido. "Derogado" significa que fue eliminado de la ley y ya no tiene ningún efecto. Por lo tanto, no tienes que preocuparte por lo que decía antes porque ya no se aplica. Si necesitas saber la regla actual sobre ese tema, tendrías que buscar otra ley que lo haya reemplazado.
- Art. 9El artículo 9 fue derogado, eso quiere decir que ya no está vigente, como si lo hubieran borrado de la ley. El capítulo IV habla de cuándo un juicio o trámite no puede continuar, es decir, los casos en que no procede. Como el artículo ya no existe, no hay ninguna regla que explicar de él.
- Art. 10Este artículo dice que hay personas que nunca podrán recibir el indulto, que es un perdón que les permite salir de la cárcel antes de cumplir su condena completa. Por ejemplo, no aplica para quienes ya han cometido delitos varias veces o son reincidentes, ni para quienes tienen varias sentencias firmes por distintos delitos cometidos en diferentes momentos. Tampoco aplica si un comité técnico determina que la persona es muy peligrosa o de alto riesgo, o si tuvo mal comportamiento y recibió un castigo en la cárcel durante el año anterior a pedir el indulto. Además, cuando alguien lo solicite, el director de la prisión debe darle un reporte por escrito sobre su conducta y sanciones.
- Art. 11Entonces, si una persona ya fue sentenciada y está pidiendo el indulto (que es el perdón de la condena), pero todavía tiene otro juicio en curso, el gobierno no va a revisar su solicitud hasta que ese otro caso termine por completo con una sentencia firme y lo declaren inocente. En otras palabras, primero tiene que cerrar todos los otros asuntos legales que tenga pendientes y que esos terminen a su favor, antes de que puedan considerar perdonarle la condena actual.
- Art. 12El artículo dice que las autoridades de las cárceles deben dar a conocer esta ley a todos los reclusos, y ayudarlos a hacer los trámites necesarios si quieren pedir un indulto, que es el perdón del resto de la condena. También deben apoyarlos en todo el proceso para que puedan obtener ese beneficio, si les corresponde.
- Art. 13Si estás preso o presa en el Estado de México y quieres pedir un indulto (que es cuando te perdonan o reducen la condena), la Defensoría Pública tiene la obligación de ayudarte sin cobrarte nada. Solo necesitas pedírselo tú directamente. Ellos te asesorarán sobre cómo hacer la solicitud y también se encargarán de los trámites necesarios. El servicio es completamente gratuito.
- Art. 14Si eres una persona indígena que está en la cárcel y pides el indulto, el gobierno del Estado de México tiene que asignarte un defensor que hable tu lengua o un intérprete. Esa persona te va a ayudar con tu trámite y te va a ir informando cómo va tu caso. Así te aseguras de entender todo el proceso sin trabas.
- Art. 15Si tú o alguien que conoces fue sentenciado a prisión y creen que cumplen con los requisitos para pedir un indulto (que es un perdón para salir antes de la cárcel), deben mandar una solicitud por escrito al Presidente o Presidenta de la República. Él o ella, a través de su equipo de abogados (la Consejería Jurídica), va a enviar ese documento a la Secretaría de Seguridad para que lo revisen. Así que el primer paso es escribir la petición y enviarla a la Presidencia.
- Art. 16La Dirección General es la oficina encargada de hacer todos los trámites del indulto (que es el perdón de un castigo o condena). En otras palabras, ellos se encargan de llevar el proceso de principio a fin, como juntar los papeles y revisar que todo esté en orden. No tienes que preocuparte por hacer esos pasos por tu cuenta, la autoridad se encarga de ello.
- Art. 17Para pedir el indulto (que es un perdón o reducción de la condena), la persona sentenciada, su abogado o sus familiares deben entregar varios documentos importantes. Primero, necesitan las copias oficiales de la sentencia y el papel que diga que ya no se puede apelar, a menos que la Dirección General ya las tenga. También se requiere un reporte firmado por el director de la cárcel que explique dónde está la persona, cómo se ha portado, por qué la han cambiado de reclusorio, cuánto tiempo lleva presa y en qué condiciones está cumpliendo su condena. Además, hay que entregar su ficha signalética, que incluye datos físicos y el historial de sus condenas y estancias en prisión. Por último, se necesita el informe de sus antecedentes penales.
- Art. 18La Dirección General va a revisar tu solicitud de indulto (que es un perdón para no cumplir una condena) para ver si cumple con lo que pide la ley. Si tu solicitud no tiene todos los documentos o requisitos necesarios, te van a avisar y se acabará el trámite, sin que puedas seguir adelante.
- Art. 19Si alguien de un pueblo indígena está preso y pide el indulto (que es como un perdón para salir de la cárcel antes de tiempo), las autoridades deben tomar en cuenta no solo los requisitos normales de la ley, sino también sus costumbres, tradiciones y forma de vida. Esto significa que deben considerar cómo era su comunidad y su cultura al momento de decidir si lo perdonan. Todo esto siempre respetando sus derechos humanos, sin discriminación.
- Art. 20Cuando la oficina encargada (la Dirección General) termine de juntar todos los documentos del caso, le pasará el expediente completo al Comité Técnico para que ellos decidan si procede o no. Si el Comité dice que sí, el escrito se envía al gobernador del estado a través de la Consejería Jurídica, para que él analice si es viable conceder el indulto (perdón oficial de un delito). En cambio, si el Comité dice que no, simplemente le avisan a la persona que hizo la solicitud.
- Art. 21Si necesitas algún documento que forme parte de tu expediente, las autoridades tienen la obligación de entregarlo rápido y completamente gratis. Además, deben enviarlo de inmediato a la autoridad que lo pidió. Si no lo hacen, pueden meterse en problemas administrativos según la ley de responsabilidades del Estado de México y los municipios. También podrían enfrentar consecuencias legales civiles o penales, aparte de las administrativas.
- Art. 22El gobernador o gobernadora del estado debe enviar todos los documentos del caso al Consejo Consultivo por medio de la Consejería Jurídica (la oficina que lo asesora en temas legales). Ese Consejo revisa el expediente y da su opinión sobre si es viable o no conceder el indulto, que es perdonar una condena. La decisión final no es del Consejo, solo emite una recomendación para que el gobernador la tome en cuenta.
- Art. 23Si el Gobernador te perdona una condena (indulto), tiene que mandar todos los documentos del caso a su Secretario, junto con el aviso oficial ya publicado. Eso es para que el perdón se aplique de inmediato. Además, en ese aviso deben estar escritas las reglas que vas a tener que seguir, como no hacer ciertas cosas.
- Art. 24El Gobernador puede quitar el indulto o perdón que ya te había dado, si se comprueba que no cumpliste con las reglas que te puso para otorgártelo. En otras palabras, si te perdonaron un castigo pero no respetas lo que acordaste, ese perdón se cancela. Las condiciones pueden ser cosas como no cometer otro delito o pagar una multa fijada. Si te investigan y descubren que las violaste, pierdes el beneficio.
- Art. 25La persona que sufrió el delito (la víctima) tiene derecho a que le avisen desde que empieza el proceso legal para que pueda dar su opinión. También le tienen que notificar en su casa si el acusado sale libre por un perdón oficial (indulto), para que sepa lo que pasó y pueda hacer algo si es necesario.
- Art. 26Si alguien recibe un indulto (perdón legal que le quita la condena), tiene prohibido vivir en el mismo lugar donde vive la persona a la que le hizo daño, su esposo o esposa, o los papás e hijos de esa persona. Esa prohibición dura el mismo tiempo que hubiera durado la cárcel si no lo hubieran indultado. Si el indultado no cumple con esto, el perdón se cancela y vuelve a tener efecto su condena original.
- Art. 27La Secretaría es la dependencia del gobierno encargada de proteger a las víctimas de algún delito. Puede emitir órdenes de protección y pedir ayuda a la policía, y te dará una copia de esos documentos a ti, como víctima, testigo o cualquier persona afectada. Con esa copia, puedes ir a la autoridad más cercana si alguien te amenaza, agrede o si la persona protegida sale del área que se le prohibió. Si alguna autoridad se entera de esto, debe avisarle al Gobernador para que tome las medidas necesarias.