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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley232/13
Ley
Ley de Indulto del Estado de México
Artículo
13

Artículo 13 de la Ley de Indulto del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si estás preso o presa en el Estado de México y quieres pedir un indulto (que es cuando te perdonan o reducen la condena), la Defensoría Pública tiene la obligación de ayudarte sin cobrarte nada. Solo necesitas pedírselo tú directamente. Ellos te asesorarán sobre cómo hacer la solicitud y también se encargarán de los trámites necesarios. El servicio es completamente gratuito.

Texto oficial

Artículo 13. El Instituto de la Defensoría Pública del Estado de México, a solicitud de la persona privada de su libertad, tendrá la obligación de asesorar y gestionar, gratuitamente, las solicitudes de indulto.

Ver texto oficial de la Ley de Indulto del Estado de México (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.