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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley232/14
Ley
Ley de Indulto del Estado de México
Artículo
14

Artículo 14 de la Ley de Indulto del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres una persona indígena que está en la cárcel y pides el indulto, el gobierno del Estado de México tiene que asignarte un defensor que hable tu lengua o un intérprete. Esa persona te va a ayudar con tu trámite y te va a ir informando cómo va tu caso. Así te aseguras de entender todo el proceso sin trabas.

Texto oficial

Artículo 14. Tratándose de solicitudes de las o los sentenciados integrantes de pueblos indígenas, el Instituto de la Defensoría Pública del Estado de México tiene la obligación de asignar defensor bilingüe o, en su caso, intérprete, que coadyuven en la solicitud y le informen del estado procesal en que se encuentre su trámite. CAPÍTULO V Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 18 de abril de 2016. Última reforma POGG: 05 de abril de 2024. LEY DE INDULTO DEL ESTADO DE MÉXICO 5 DEL PROCEDIMIENTO

Ver texto oficial de la Ley de Indulto del Estado de México (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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