Artículo 14 de la Ley de Indulto del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres una persona indígena que está en la cárcel y pides el indulto, el gobierno del Estado de México tiene que asignarte un defensor que hable tu lengua o un intérprete. Esa persona te va a ayudar con tu trámite y te va a ir informando cómo va tu caso. Así te aseguras de entender todo el proceso sin trabas.
Texto oficial
Artículo 14. Tratándose de solicitudes de las o los sentenciados integrantes de pueblos indígenas, el Instituto de la Defensoría Pública del Estado de México tiene la obligación de asignar defensor bilingüe o, en su caso, intérprete, que coadyuven en la solicitud y le informen del estado procesal en que se encuentre su trámite. CAPÍTULO V Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 18 de abril de 2016. Última reforma POGG: 05 de abril de 2024. LEY DE INDULTO DEL ESTADO DE MÉXICO 5 DEL PROCEDIMIENTO
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.