Artículo 15 de la Ley de Indulto del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú o alguien que conoces fue sentenciado a prisión y creen que cumplen con los requisitos para pedir un indulto (que es un perdón para salir antes de la cárcel), deben mandar una solicitud por escrito al Presidente o Presidenta de la República. Él o ella, a través de su equipo de abogados (la Consejería Jurídica), va a enviar ese documento a la Secretaría de Seguridad para que lo revisen. Así que el primer paso es escribir la petición y enviarla a la Presidencia.
Texto oficial
Artículo 15.- Las o los sentenciados que estimen estar dentro del supuesto para tramitar el indulto, lo solicitarán por escrito a la persona titular del Poder Ejecutivo, quien por conducto de la Consejería Jurídica, lo turnará a la Secretaría de Seguridad.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.