Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 15 de la Ley de Indulto del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú o alguien que conoces fue sentenciado a prisión y creen que cumplen con los requisitos para pedir un indulto (que es un perdón para salir antes de la cárcel), deben mandar una solicitud por escrito al Presidente o Presidenta de la República. Él o ella, a través de su equipo de abogados (la Consejería Jurídica), va a enviar ese documento a la Secretaría de Seguridad para que lo revisen. Así que el primer paso es escribir la petición y enviarla a la Presidencia.

Texto oficial

Artículo 15.- Las o los sentenciados que estimen estar dentro del supuesto para tramitar el indulto, lo solicitarán por escrito a la persona titular del Poder Ejecutivo, quien por conducto de la Consejería Jurídica, lo turnará a la Secretaría de Seguridad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.