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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley232/15
Ley
Ley de Indulto del Estado de México
Artículo
15

Artículo 15 de la Ley de Indulto del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú o alguien que conoces fue sentenciado a prisión y creen que cumplen con los requisitos para pedir un indulto (que es un perdón para salir antes de la cárcel), deben mandar una solicitud por escrito al Presidente o Presidenta de la República. Él o ella, a través de su equipo de abogados (la Consejería Jurídica), va a enviar ese documento a la Secretaría de Seguridad para que lo revisen. Así que el primer paso es escribir la petición y enviarla a la Presidencia.

Texto oficial

Artículo 15.- Las o los sentenciados que estimen estar dentro del supuesto para tramitar el indulto, lo solicitarán por escrito a la persona titular del Poder Ejecutivo, quien por conducto de la Consejería Jurídica, lo turnará a la Secretaría de Seguridad.

Ver texto oficial de la Ley de Indulto del Estado de México (pág. 5) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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