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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley232/16
Ley
Ley de Indulto del Estado de México
Artículo
16

Artículo 16 de la Ley de Indulto del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección General es la oficina encargada de hacer todos los trámites del indulto (que es el perdón de un castigo o condena). En otras palabras, ellos se encargan de llevar el proceso de principio a fin, como juntar los papeles y revisar que todo esté en orden. No tienes que preocuparte por hacer esos pasos por tu cuenta, la autoridad se encarga de ello.

Texto oficial

Artículo 16. La sustanciación del indulto se llevará a cabo por la Dirección General.

Ver texto oficial de la Ley de Indulto del Estado de México (pág. 5) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.