Artículo 17 de la Ley de Indulto del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para pedir el indulto (que es un perdón o reducción de la condena), la persona sentenciada, su abogado o sus familiares deben entregar varios documentos importantes. Primero, necesitan las copias oficiales de la sentencia y el papel que diga que ya no se puede apelar, a menos que la Dirección General ya las tenga. También se requiere un reporte firmado por el director de la cárcel que explique dónde está la persona, cómo se ha portado, por qué la han cambiado de reclusorio, cuánto tiempo lleva presa y en qué condiciones está cumpliendo su condena. Además, hay que entregar su ficha signalética, que incluye datos físicos y el historial de sus condenas y estancias en prisión. Por último, se necesita el informe de sus antecedentes penales.
Texto oficial
Artículo 17. La solicitud de indulto deberá presentarse por los sentenciados, el defensor o sus familiares, acompañada de los documentos siguientes: I. Copias certificadas de la sentencia y de la resolución que la declare ejecutoriada, en caso de no haberla en el expediente de la propia Dirección General. II. Informe del Director, bajo su más estricta responsabilidad, del lugar en que se encuentre compurgando su sentencia, en el cual se especifique: la conducta observada por la o el solicitante durante su reclusión, los centros en los que se haya encontrado recluida o recluido, los motivos de sus reubicaciones, el tiempo que ha compurgado de la condena y las circunstancias en que la esté cumpliendo. III. Ficha signalética, con informes de condenas y prisiones. IV. El informe sobre antecedentes penales.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.