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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley232/18
Ley
Ley de Indulto del Estado de México
Artículo
18

Artículo 18 de la Ley de Indulto del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección General va a revisar tu solicitud de indulto (que es un perdón para no cumplir una condena) para ver si cumple con lo que pide la ley. Si tu solicitud no tiene todos los documentos o requisitos necesarios, te van a avisar y se acabará el trámite, sin que puedas seguir adelante.

Texto oficial

Artículo 18. La Dirección General procederá a analizar, formular y calificar, las solicitudes de indulto y, en caso de que no cumplan con los requisitos establecidos en la presente Ley, se lo comunicará alas o los promoventes, dando por terminado el procedimiento respectivo.

Ver texto oficial de la Ley de Indulto del Estado de México (pág. 5) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.