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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley232/19
Ley
Ley de Indulto del Estado de México
Artículo
19

Artículo 19 de la Ley de Indulto del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien de un pueblo indígena está preso y pide el indulto (que es como un perdón para salir de la cárcel antes de tiempo), las autoridades deben tomar en cuenta no solo los requisitos normales de la ley, sino también sus costumbres, tradiciones y forma de vida. Esto significa que deben considerar cómo era su comunidad y su cultura al momento de decidir si lo perdonan. Todo esto siempre respetando sus derechos humanos, sin discriminación.

Texto oficial

Artículo 19. En las solicitudes de indulto de las o los sentenciados de pueblos indígenas, se deberán ponderar, además, de los requisitos contemplados en la ley, sus usos, costumbres, tradiciones, cultura y circunstancias inherentes a dicha unidad social, en pleno respeto a los derechos humanos.

Ver texto oficial de la Ley de Indulto del Estado de México (pág. 5) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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