Artículo 19 de la Ley de Indulto del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien de un pueblo indígena está preso y pide el indulto (que es como un perdón para salir de la cárcel antes de tiempo), las autoridades deben tomar en cuenta no solo los requisitos normales de la ley, sino también sus costumbres, tradiciones y forma de vida. Esto significa que deben considerar cómo era su comunidad y su cultura al momento de decidir si lo perdonan. Todo esto siempre respetando sus derechos humanos, sin discriminación.
Texto oficial
Artículo 19. En las solicitudes de indulto de las o los sentenciados de pueblos indígenas, se deberán ponderar, además, de los requisitos contemplados en la ley, sus usos, costumbres, tradiciones, cultura y circunstancias inherentes a dicha unidad social, en pleno respeto a los derechos humanos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.