Artículo 20 de la Ley de Indulto del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando la oficina encargada (la Dirección General) termine de juntar todos los documentos del caso, le pasará el expediente completo al Comité Técnico para que ellos decidan si procede o no. Si el Comité dice que sí, el escrito se envía al gobernador del estado a través de la Consejería Jurídica, para que él analice si es viable conceder el indulto (perdón oficial de un delito). En cambio, si el Comité dice que no, simplemente le avisan a la persona que hizo la solicitud.
Texto oficial
Artículo 20. Cuando la Dirección General integre debidamente el expediente respectivo, lo remitirá con la solicitud al Comité Técnico para que éste dictamine lo procedente. En caso positivo, se enviará por conducto de la Consejería Jurídica escrito a la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado para que valore la viabilidad del indulto. Si el dictamen fuera negativo, se notificará a la o al solicitante.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.