Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 20 de la Ley de Indulto del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la oficina encargada (la Dirección General) termine de juntar todos los documentos del caso, le pasará el expediente completo al Comité Técnico para que ellos decidan si procede o no. Si el Comité dice que sí, el escrito se envía al gobernador del estado a través de la Consejería Jurídica, para que él analice si es viable conceder el indulto (perdón oficial de un delito). En cambio, si el Comité dice que no, simplemente le avisan a la persona que hizo la solicitud.

Texto oficial

Artículo 20. Cuando la Dirección General integre debidamente el expediente respectivo, lo remitirá con la solicitud al Comité Técnico para que éste dictamine lo procedente. En caso positivo, se enviará por conducto de la Consejería Jurídica escrito a la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado para que valore la viabilidad del indulto. Si el dictamen fuera negativo, se notificará a la o al solicitante.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.