Artículo 21 de la Ley de Indulto del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si necesitas algún documento que forme parte de tu expediente, las autoridades tienen la obligación de entregarlo rápido y completamente gratis. Además, deben enviarlo de inmediato a la autoridad que lo pidió. Si no lo hacen, pueden meterse en problemas administrativos según la ley de responsabilidades del Estado de México y los municipios. También podrían enfrentar consecuencias legales civiles o penales, aparte de las administrativas.
Texto oficial
Artículo 21. Las autoridades que deban expedir las constancias que integren el expediente a que se refiere el artículo anterior, lo harán con carácter urgente, sin costo de ninguna clase y las remitirán inmediatamente a la autoridad que las solicite. Su incumplimiento será causa de responsabilidad administrativa en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios. Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.