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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley232/21
Ley
Ley de Indulto del Estado de México
Artículo
21

Artículo 21 de la Ley de Indulto del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si necesitas algún documento que forme parte de tu expediente, las autoridades tienen la obligación de entregarlo rápido y completamente gratis. Además, deben enviarlo de inmediato a la autoridad que lo pidió. Si no lo hacen, pueden meterse en problemas administrativos según la ley de responsabilidades del Estado de México y los municipios. También podrían enfrentar consecuencias legales civiles o penales, aparte de las administrativas.

Texto oficial

Artículo 21. Las autoridades que deban expedir las constancias que integren el expediente a que se refiere el artículo anterior, lo harán con carácter urgente, sin costo de ninguna clase y las remitirán inmediatamente a la autoridad que las solicite. Su incumplimiento será causa de responsabilidad administrativa en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios. Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal.

Ver texto oficial de la Ley de Indulto del Estado de México (pág. 5) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.