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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley232/22
Ley
Ley de Indulto del Estado de México
Artículo
22

Artículo 22 de la Ley de Indulto del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobernador o gobernadora del estado debe enviar todos los documentos del caso al Consejo Consultivo por medio de la Consejería Jurídica (la oficina que lo asesora en temas legales). Ese Consejo revisa el expediente y da su opinión sobre si es viable o no conceder el indulto, que es perdonar una condena. La decisión final no es del Consejo, solo emite una recomendación para que el gobernador la tome en cuenta.

Texto oficial

Artículo 22.- La persona titular del Poder Ejecutivo del Estado remitirá el expediente por conducto de la Consejería Jurídica al Consejo Consultivo para su opinión sobre la viabilidad del indulto.

Ver texto oficial de la Ley de Indulto del Estado de México (pág. 5) ↗

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