Artículo 22 de la Ley de Indulto del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobernador o gobernadora del estado debe enviar todos los documentos del caso al Consejo Consultivo por medio de la Consejería Jurídica (la oficina que lo asesora en temas legales). Ese Consejo revisa el expediente y da su opinión sobre si es viable o no conceder el indulto, que es perdonar una condena. La decisión final no es del Consejo, solo emite una recomendación para que el gobernador la tome en cuenta.
Texto oficial
Artículo 22.- La persona titular del Poder Ejecutivo del Estado remitirá el expediente por conducto de la Consejería Jurídica al Consejo Consultivo para su opinión sobre la viabilidad del indulto.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.