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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley232/23
Ley
Ley de Indulto del Estado de México
Artículo
23

Artículo 23 de la Ley de Indulto del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el Gobernador te perdona una condena (indulto), tiene que mandar todos los documentos del caso a su Secretario, junto con el aviso oficial ya publicado. Eso es para que el perdón se aplique de inmediato. Además, en ese aviso deben estar escritas las reglas que vas a tener que seguir, como no hacer ciertas cosas.

Texto oficial

Artículo 23.- Si el Gobernador concede el indulto, enviará el expediente respectivo al Secretario, acompañando el acuerdo dictado y publicado al efecto, para su ejecución inmediata. Éste contendrá, en su caso, las restricciones de conducta que observará el beneficiado. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 18 de abril de 2016. Última reforma POGG: 05 de abril de 2024. LEY DE INDULTO DEL ESTADO DE MÉXICO 6

Ver texto oficial de la Ley de Indulto del Estado de México (pág. 5) ↗

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