Artículo 10 de la Ley de Indulto del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que hay personas que nunca podrán recibir el indulto, que es un perdón que les permite salir de la cárcel antes de cumplir su condena completa. Por ejemplo, no aplica para quienes ya han cometido delitos varias veces o son reincidentes, ni para quienes tienen varias sentencias firmes por distintos delitos cometidos en diferentes momentos. Tampoco aplica si un comité técnico determina que la persona es muy peligrosa o de alto riesgo, o si tuvo mal comportamiento y recibió un castigo en la cárcel durante el año anterior a pedir el indulto. Además, cuando alguien lo solicite, el director de la prisión debe darle un reporte por escrito sobre su conducta y sanciones.
Texto oficial
Artículo 10. En ningún caso podrán gozar del indulto: I. Los delincuentes habituales o reincidentes. II. Los que hayan sido condenados penalmente mediante diversas sentencias ejecutoriadas. III. Los que por ser procedente la acumulación que establece la legislación penal correspondiente, hayan sido condenados ejecutoriamente en una por dos o más delitos, ejecutados en actos distintos. IV. Los que, de acuerdo con el dictamen emitido por el Comité Técnico, consideren que por su peligrosidad no sean aptos para los beneficios de esta ley. V. Las personas privadas de su libertad que, de acuerdo con el dictamen emitido por el Comité Técnico, sean considerados de alto riesgo. VI. Las personas privadas de su libertad que cuenten con reporte disciplinario de mala conducta y sanción impuesta el año anterior a la solicitud del indulto. Para efectos del cumplimiento de la ley, el Director deberá emitir y notificar a las personas privadas de su libertad, cuando lo soliciten, un informe que contenga los reportes de conducta y sanciones.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.