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Artículo 9 de la Ley de Indulto del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 9 fue derogado, eso quiere decir que ya no está vigente, como si lo hubieran borrado de la ley. El capítulo IV habla de cuándo un juicio o trámite no puede continuar, es decir, los casos en que no procede. Como el artículo ya no existe, no hay ninguna regla que explicar de él.

Texto oficial

Artículo 9. Derogado CAPÍTULO IV SUPUESTOS DE IMPROCEDENCIA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.