Artículo 9 de la Ley de Indulto del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El artículo 9 fue derogado, eso quiere decir que ya no está vigente, como si lo hubieran borrado de la ley. El capítulo IV habla de cuándo un juicio o trámite no puede continuar, es decir, los casos en que no procede. Como el artículo ya no existe, no hay ninguna regla que explicar de él.
Texto oficial
Artículo 9. Derogado CAPÍTULO IV SUPUESTOS DE IMPROCEDENCIA
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.