Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley232/8
Ley
Ley de Indulto del Estado de México
Artículo
8

Artículo 8 de la Ley de Indulto del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no es válido. "Derogado" significa que fue eliminado de la ley y ya no tiene ningún efecto. Por lo tanto, no tienes que preocuparte por lo que decía antes porque ya no se aplica. Si necesitas saber la regla actual sobre ese tema, tendrías que buscar otra ley que lo haya reemplazado.

Texto oficial

Artículo 8. Derogado

Ver texto oficial de la Ley de Indulto del Estado de México (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.