Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley232/8
- Ley
- Ley de Indulto del Estado de México
- Artículo
- 8
Artículo 8 de la Ley de Indulto del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Este artículo ya no es válido. "Derogado" significa que fue eliminado de la ley y ya no tiene ningún efecto. Por lo tanto, no tienes que preocuparte por lo que decía antes porque ya no se aplica. Si necesitas saber la regla actual sobre ese tema, tendrías que buscar otra ley que lo haya reemplazado.
Texto oficial
Artículo 8. Derogado
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.