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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley232/7
Ley
Ley de Indulto del Estado de México
Artículo
7

Artículo 7 de la Ley de Indulto del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no existe en la ley. "Derogado" significa que fue eliminado o quitado del código, así que ya no tienes que preocuparte por lo que decía. Si antes tenía una regla, ahora esa regla ya no se aplica. En términos prácticos, es como si el artículo nunca hubiera estado ahí.

Texto oficial

Artículo 7. Derogado

Ver texto oficial de la Ley de Indulto del Estado de México (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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