Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 7 de la Ley de Indulto del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no existe en la ley. "Derogado" significa que fue eliminado o quitado del código, así que ya no tienes que preocuparte por lo que decía. Si antes tenía una regla, ahora esa regla ya no se aplica. En términos prácticos, es como si el artículo nunca hubiera estado ahí.

Texto oficial

Artículo 7. Derogado

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.