Artículo 11 de la Ley de Indulto del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Entonces, si una persona ya fue sentenciada y está pidiendo el indulto (que es el perdón de la condena), pero todavía tiene otro juicio en curso, el gobierno no va a revisar su solicitud hasta que ese otro caso termine por completo con una sentencia firme y lo declaren inocente. En otras palabras, primero tiene que cerrar todos los otros asuntos legales que tenga pendientes y que esos terminen a su favor, antes de que puedan considerar perdonarle la condena actual.
Texto oficial
Artículo 11. No se tramitará el indulto a las personas que tengan pendiente otro proceso, sino hasta que en ése se pronuncie sentencia ejecutoriada y ésta sea absolutoria.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.