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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley232/11
Ley
Ley de Indulto del Estado de México
Artículo
11

Artículo 11 de la Ley de Indulto del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Entonces, si una persona ya fue sentenciada y está pidiendo el indulto (que es el perdón de la condena), pero todavía tiene otro juicio en curso, el gobierno no va a revisar su solicitud hasta que ese otro caso termine por completo con una sentencia firme y lo declaren inocente. En otras palabras, primero tiene que cerrar todos los otros asuntos legales que tenga pendientes y que esos terminen a su favor, antes de que puedan considerar perdonarle la condena actual.

Texto oficial

Artículo 11. No se tramitará el indulto a las personas que tengan pendiente otro proceso, sino hasta que en ése se pronuncie sentencia ejecutoriada y ésta sea absolutoria.

Ver texto oficial de la Ley de Indulto del Estado de México (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.