Artículo 27 de la Ley de Indulto del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría es la dependencia del gobierno encargada de proteger a las víctimas de algún delito. Puede emitir órdenes de protección y pedir ayuda a la policía, y te dará una copia de esos documentos a ti, como víctima, testigo o cualquier persona afectada. Con esa copia, puedes ir a la autoridad más cercana si alguien te amenaza, agrede o si la persona protegida sale del área que se le prohibió. Si alguna autoridad se entera de esto, debe avisarle al Gobernador para que tome las medidas necesarias.
Texto oficial
Artículo 27.- La Secretaría es la autoridad competente para implementar las medidas de protección de las víctimas del delito y para emitir orden de protección y auxilio policial, de las que se expedirán copias a la víctima, ofendido, testigo o cualquier persona, para que pueda acudir a la autoridad más cercana, en caso de amenaza, agresión o abandono del perímetro permitido al beneficiado. En tal supuesto, la autoridad que tenga conocimiento deberá informarlo al Gobernador para los efectos procedentes. T R A N S I T O R I O S PRIMERO. Publíquese la presente Ley en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". SEGUNDO. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". TERCERO. El Ejecutivo estatal expedirá las disposiciones reglamentarias de la presente Ley en un plazo no mayor a seis meses, contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto. CUARTO. Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a la presente Ley. Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla. Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los catorce días del mes de abril del año dos mil dieciséis.- Presidente.- Dip. Raymundo Edgar Martínez Carbajal.- Secretarios.- Dip. Miguel Ángel Xolalpa Molina.- Dip. Marisol Díaz Pérez.- Dip. Jesús Sánchez Isidoro.- Rúbricas. Por tanto, mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento. Toluca de Lerdo, Méx., a 18 de abril de 2016. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO DR. ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS (RÚBRICA). EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 18 de abril de 2016. Última reforma POGG: 05 de abril de 2024. LEY DE INDULTO DEL ESTADO DE MÉXICO 7 JOSÉ S. MANZUR QUIROGA (RÚBRICA). APROBACIÓN: 14 de abril de 2016. PROMULGACIÓN: 18 de abril de 2016. PUBLICACIÓN: 18 de abril de 2016. VIGENCIA: La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". REFORMAS Y ADICIONES DECRETO NÚMERO 178 EN SU ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. Por el que se reforma el inciso b) de la fracción IV del artículo 8 de la Ley de Indulto y Conmutación de Penas del Estado de México. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 20 de diciembre de 2016; entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". DECRETO NÚMERO 192 EN SU ARTÍCULO SEGUNDO. Por el que se reforma la denominación "Ley de Indulto y Conmutación de Penas del Estado de México", el artículo 2, las fracciones IV y XVIII del artículo 3, el apartado B de la fracción I del artículo 4, el primer párrafo y la fracción VI del artículo 10, los artículos 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 en su primer párrafo, 18, 19, 20 en su segundo párrafo, 22, 23, 24 y 25 y se derogan la fracción III del artículo 3, el Capítulo III denominado "De la Conmutación de la Pena" y los artículos 6, 7, 8 y 9 de la Ley de Indulto y Conmutación de Penas del Estado de México. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 03 de febrero de 2017, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". DECRETO NÚMERO 244 EN SU ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO. Por el que se reforman los artículos 1; 3 en sus fracciones I, II y IV; 15; 20 en sus párrafos primero y segundo; 22; 23 y 27, de la Ley de Indulto del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" el 13 de septiembre de 2017, entrando en vigor el quince de septiembre de dos mil diecisiete. ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 34/2016. Por la que se declara la invalidez de los artículos 2, en su porción normativa “así como conmutar las penas privativas de libertad”, 3, fracciones III y IV, en sus porciones normativas “y Conmutación de Penas” y “o la conmutación de penas”, 4, fracción I, apartado B, en su porción normativa “de mujeres”, 6, 7, 8, 9, 10, párrafo primero, en su porción normativa “o conmutación de la pena”, y fracción VI, en su porción normativa “o conmutación de la pena”, 11, en su porción normativa “o conmutación de la pena”, 12, en su porción normativa “o conmutación de la pena”, 13, en su porción normativa “o conmutación de la pena”, 15, en su porción normativa “o conmutación de la pena”, 16, en su porción normativa “o conmutación de la pena”, 17, párrafo primero, en su porción normativa “o conmutación de la pena”, 18, en su porción normativa “o conmutación de pena”, 19, en su porción normativa “o conmutación de la pena”, 20, párrafo segundo, en su porción normativa “o de la conmutación de la pena”, 22, en su porción normativa “o conmutación de la pena”, 23, en su porción normativa “o conmutación de la pena”, 24, en su porción normativa “o conmutación de la pena concedida”, y 25, en su porción normativa “o del otorgamiento de la conmutación de la pena”, de la Ley de Indulto y Conmutación de Penas del Estado de México, expedida mediante Decreto Número 78, publicado en el Periódico Oficial el dieciocho de abril de dos mil dieciséis, en términos del considerando quinto de esa decisión, la cual surtirá sus efectos retroactivos al diecinueve de abril de dos mil dieciséis, a partir de la notificación de los puntos resolutivos de la sentencia al Congreso del Estado de México, de conformidad con lo precisado en el considerando sexto Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 18 de abril de 2016. Última reforma POGG: 05 de abril de 2024. LEY DE INDULTO DEL ESTADO DE MÉXICO 8 de la ejecutoria. Publicada en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" el 9 de junio de 2021. ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 17/2017. Se declara la invalidez del artículo 4, fracción I, apartado B, en sus porciones normativas “mujeres” y “de doce años”, de la Ley de Indulto del Estado de México. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 2 de mayo de 2022. DECRETO NÚMERO 179 ARTÍCULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO. Se reforma el artículo 1, las fracciones V y X del artículo 3, en los apartados B y G de la fracción I y los apartados A y B de la fracción II del artículo 4, las fracciones IV, V y VI y el párrafo segundo del artículo 10, el artículo 13, el párrafo primero del artículo 20 y el artículo 21 de la Ley de Indulto del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de junio de 2023, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. DECRETO NÚMERO 252 EN SU ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. Se reforman el artículo 1, las fracciones II, IV, IX, XI y XII del artículo 3, el artículo 15, el párrafo segundo del artículo 20 y el artículo 22 de la Ley de Indulto del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" el 05 de abril de 2024, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
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