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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley232/26
Ley
Ley de Indulto del Estado de México
Artículo
26

Artículo 26 de la Ley de Indulto del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien recibe un indulto (perdón legal que le quita la condena), tiene prohibido vivir en el mismo lugar donde vive la persona a la que le hizo daño, su esposo o esposa, o los papás e hijos de esa persona. Esa prohibición dura el mismo tiempo que hubiera durado la cárcel si no lo hubieran indultado. Si el indultado no cumple con esto, el perdón se cancela y vuelve a tener efecto su condena original.

Texto oficial

Artículo 26. El indultado no podrá habitar en el mismo lugar que el ofendido, su cónyuge, ascendientes o descendientes cuando estos hayan sido las victimas por el tiempo que, a no mediar indulto, debería durar la condena, quedando en caso contrario, sin efecto el indulto concedido. CAPÍTULO VI DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD

Ver texto oficial de la Ley de Indulto del Estado de México (pág. 6) ↗

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