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Artículo 25 de la Ley de Indulto del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona que sufrió el delito (la víctima) tiene derecho a que le avisen desde que empieza el proceso legal para que pueda dar su opinión. También le tienen que notificar en su casa si el acusado sale libre por un perdón oficial (indulto), para que sepa lo que pasó y pueda hacer algo si es necesario.

Texto oficial

Artículo 25. La víctima u ofendido del hecho ilícito será notificado desde el inicio del trámite para ser escuchado en garantía de audiencia. Del mismo modo, deberá notificarse la determinación de libertad por indulto en su domicilio legal, para su conocimiento y efectos legales conducentes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.