- Ley
- Ley de Indulto del Estado de México
- Artículo
- 25
Artículo 25 de la Ley de Indulto del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La persona que sufrió el delito (la víctima) tiene derecho a que le avisen desde que empieza el proceso legal para que pueda dar su opinión. También le tienen que notificar en su casa si el acusado sale libre por un perdón oficial (indulto), para que sepa lo que pasó y pueda hacer algo si es necesario.
Texto oficial
Artículo 25. La víctima u ofendido del hecho ilícito será notificado desde el inicio del trámite para ser escuchado en garantía de audiencia. Del mismo modo, deberá notificarse la determinación de libertad por indulto en su domicilio legal, para su conocimiento y efectos legales conducentes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.