Artículo 4 de la Ley de Indulto del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el Gobernador puede perdonar la condena (indulto) a personas que estén en la cárcel por primera vez (delincuentes primarios) si cumplen ciertos requisitos. Por ejemplo, pueden pedir el indulto si ya cumplieron una parte de su condena, como una cuarta parte si la sentencia es de hasta 5 años, o la mitad si es de más de 5 hasta 20 años. También pueden acceder si tienen más de 70 años, si padecen una enfermedad terminal o si tienen hijos pequeños y ya cumplieron una quinta parte de su condena. Además, se considera el caso de personas indígenas si hubo violaciones graves a sus derechos humanos. En todos los casos, la persona debe demostrar buena conducta en prisión y que no representa un peligro para la sociedad.
Texto oficial
Artículo 4. El Gobernador podrá otorgar, los beneficios de esta ley, a las personas sentenciadas que sean delincuentes primarios y que cumplan con los requisitos siguientes: I. Indulto por gracia: A. Quienes se encuentren en el siguiente supuesto: a) Que hayan cumplido: 1) Una cuarta parte de su condena, si le ha sido impuesta una pena privativa de libertad hasta cinco años. 2) La mitad de su condena, si les ha sido impuesta una pena privativa de libertad mayor de 5 años y que no exceda de 20 años. 3) Las tres quintas partes de su condena, si les ha sido impuesta una pena privativa de libertad mayor Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 18 de abril de 2016. Última reforma POGG: 05 de abril de 2024. LEY DE INDULTO DEL ESTADO DE MÉXICO 3 de 20 años. b) Que el agraciado cuente con oficio, arte o profesión. c) Tratándose de un integrante de alguna comunidad indígena, se analizarán los usos, costumbres, tradiciones y cultura inherentes a dicha unidad social. d) Que la conducta observada durante la prisión sea una base para inferir sobre la reinserción a la sociedad del sentenciado. B. En el supuesto que tengan uno o más hijos y/o hijas menores que se les haya impuesto una pena privativa de libertad que no exceda de 15 años y haya cumplido una quinta parte. No gozarán de este beneficio cuando existan datos de abandono o violencia en contra de sus hijas o hijos. C. En el caso de personas mayores de 70 años y que hayan cumplido con una quinta parte de la pena privativa de libertad impuesta, independientemente del tiempo de su duración. D. Cuando por tratarse de personas indígenas existan violaciones graves a sus derechos humanos, por discriminación por su pertenencia a un grupo, etnia y diversidad cultural. E. Por padecer alguna enfermedad en fase terminal, dictaminados por médico especialista o perito de Institución de salud pública, independientemente del tiempo compurgado. F. Por razones humanitarias o sociales, por acciones destacadas en beneficio de la comunidad, siempre y cuando se hayan realizado de manera lícita. G. A las personas privadas de su libertad que, por la conducta observada y su constante dedicación al trabajo, sean ejemplares en el desarrollo armónico de los Centros Penitenciarios. II. Indulto necesario: A. En cualquier delito, previo dictamen del Comité Técnico en el que se demuestre que el sentenciado no representa un peligro para la tranquilidad y seguridad pública, existan indicios de violaciones graves al proceso o a sus derechos humanos. B. En delitos no considerados como graves, salvo los casos establecidos en la presente ley, previo dictamen multidisciplinario del Comité Técnico en el que se demuestre que el sentenciado no representa un peligro para la tranquilidad y seguridad pública y que existan vicios de fondo o violaciones graves a sus derechos humanos. Tratándose de algún integrante de un pueblo indígena y una vez que de la revisión de oficio al procedimiento penal por el cual fue sentenciado, se advierten violaciones de fondo en el procedimiento penal, al no haberse observado los derechos de los pueblos indígenas en cuanto a las autoridades propias inherentes a sus usos, costumbres y cultura o respeto a los derechos humanos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.