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Artículo 5 de la Ley de Indulto del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Gobernador puede perdonar una condena (indulto), pero eso no borra todo. Si alguien cometió un delito y tiene que pagar por los daños que causó, esa deuda no se perdona. Tampoco desaparecen castigos como no poder trabajar en cierta profesión o tener derechos civiles limitados. El indulto tampoco sirve para recuperar cosas que le quitaron por estar relacionadas con el delito (como herramientas o dinero). Además, si la persona vuelve a delinquir, el indulto anterior no cuenta para evitar que lo castiguen más fuerte por reincidir.

Texto oficial

Artículo 5. El indulto que otorgue el Gobernador no comprende las penas de pago de la reparación del daño, inhabilitación o suspensión para el ejercicio de profesiones, derechos civiles o para desempeñar determinado cargo o empleo, el decomiso de instrumentos, objetos y productos relacionados con el delito, ni los efectos de la reincidencia. CAPÍTULO III DE LA CONMUTACIÓN DE LA PENA Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 18 de abril de 2016. Última reforma POGG: 05 de abril de 2024. LEY DE INDULTO DEL ESTADO DE MÉXICO 4 Derogado

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.