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Artículo 6 de la Ley que Crea el Organismo Público Descentralizado Denominado Instituto de Formación Continua, Profesionalización e Investigación del Magisterio del Estado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto puede contratar a coordinadores, directores, jefes y otro personal que se necesite para que funcione bien, siempre y cuando haya dinero en el presupuesto y se sigan las reglas establecidas. Esto significa que no puede contratar gente de más si no hay fondos disponibles. Los puestos mencionados son como los que ves en una escuela o empresa grande, pero adaptados a este instituto. En pocas palabras, la ley permite tener el equipo necesario, pero sin gastar de más.

Texto oficial

Artículo 6.- El Instituto podrá contar además con coordinadores de plantel, directores académicos y administrativos, directores de división, subdirectores, jefes de departamento y de división, y demás personal necesario para su adecuado funcionamiento en términos de la reglamentación correspondiente y disponibilidad presupuestal. SECCIÓN PRIMERA DE LA JUNTA DIRECTIVA Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 21 de diciembre de 2016. Última reforma POGG: 5 de abril de 2024. LEY QUE CREA EL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO INSTITUTO DE FORMACIÓN CONTINUA, PROFESIONALIZACIÓN E INVESTIGACIÓN DEL MAGISTERIO DEL ESTADO DE MÉXICO 5

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.