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Artículo 7 de la Ley que Crea el Organismo Público Descentralizado Denominado Instituto de Formación Continua, Profesionalización e Investigación del Magisterio del Estado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de cómo se forma la Junta Directiva, que es el grupo que toma las decisiones importantes de la institución. El grupo incluye al jefe de la Secretaría de Educación como presidente, y a otros jefes de áreas como Finanzas, Educación Básica y Media Superior, entre otros. También hay un secretario que es el rector del Instituto, y un comisario que vigila que todo se haga bien, elegido por la Secretaría de la Contraloría. Además, entran invitados especiales como un representante de la Secretaría de Educación Pública, del sector social, del productivo y dos de los trabajadores de la educación, quienes duran dos años en el puesto y pueden ser reconfirmados. Todos trabajan de manera honorífica (sin cobrar), excepto si hacen tareas académicas, y cada miembro titular tiene un suplente que puede opinar y votar, pero el secretario y el comisario solo pueden hablar, no votar.

Texto oficial

Artículo 7.- La Junta Directiva será el órgano de gobierno integrado por: I. Una presidencia que será la persona titular de la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación; II. Cinco vocales que serán: a) La persona titular de la Secretaría de Finanzas. b) La persona titular de la Subsecretaría de Educación Básica. c) La persona titular de la Subsecretaría de Educación Media Superior. d) La persona titular de la Subsecretaría de Educación Superior y Normal. e) La persona titular de la Dirección General de Servicios Educativos Integrados al Estado de México. f) La persona titular de la Coordinación Estatal del Servicio Profesional Docente. III. Una Secretaría que será la persona titular de la Rectoría del Instituto. IV. Una Comisaría que será designada por la persona titular de la Secretaría de la Contraloría. V. A invitación de la Presidencia a: a) Una persona representante de la Secretaría de Educación Pública. b) Una persona representante del sector social. c) Una persona representante del sector productivo. d) Dos personas representantes de los trabajadores de la educación. Las personas representantes a que se refiere la fracción V, serán removidas de su cargo por quien las designe y durarán en su cargo dos años, pudiendo ser confirmados por un periodo igual. El cargo de integrante de la Junta Directiva será honorífico y su desempeño será únicamente compatible con la realización de tareas académicas. Por cada integrante propietario, habrá una persona suplente, quien fungirá con voz y voto. Las personas integrantes a que se refieren las fracciones III y IV de este artículo sólo tendrán voz.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.