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Artículo 1 de la Ley para la Coordinación y Control de Organismos Auxiliares del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Esta ley establece las reglas básicas para que el gobierno del estado planee, supervise, controle y evalúe todo lo que hacen sus organismos auxiliares (como secretarías o dependencias). Todo esto se hace siguiendo lo que dice la Constitución del estado, la Ley Orgánica de la Administración Pública y otras leyes relacionadas. En pocas palabras, aquí se define cómo el gobernador y su equipo van a checar que esas oficinas públicas trabajen bien y cumplan su función.

Texto oficial

Artículo 1.- Esta Ley tiene por objeto fijar las bases conforme a las cuales el Ejecutivo del Estado, ejercerá la planeación, vigilancia, control y evaluación de las actividades de sus Organismos Auxiliares, en los términos de lo dispuesto por la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de la Administración Pública y demás ordenamientos aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.