Artículo 1 de la Ley para la Coordinación y Control de Organismos Auxiliares del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Esta ley establece las reglas básicas para que el gobierno del estado planee, supervise, controle y evalúe todo lo que hacen sus organismos auxiliares (como secretarías o dependencias). Todo esto se hace siguiendo lo que dice la Constitución del estado, la Ley Orgánica de la Administración Pública y otras leyes relacionadas. En pocas palabras, aquí se define cómo el gobernador y su equipo van a checar que esas oficinas públicas trabajen bien y cumplan su función.
Texto oficial
Artículo 1.- Esta Ley tiene por objeto fijar las bases conforme a las cuales el Ejecutivo del Estado, ejercerá la planeación, vigilancia, control y evaluación de las actividades de sus Organismos Auxiliares, en los términos de lo dispuesto por la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de la Administración Pública y demás ordenamientos aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.