Ley para la Coordinación y Control de Organismos Auxiliares del Estado de México
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley establece las reglas básicas para que el gobierno del estado planee, supervise, controle y evalúe todo lo que hacen sus organismos auxiliares (como secretarías o dependencias). Todo esto se hace siguiendo lo que dice la Constitución del estado, la Ley Orgánica de la Administración Pública y otras leyes relacionadas. En pocas palabras, aquí se define cómo el gobernador y su equipo van a checar que esas oficinas públicas trabajen bien y cumplan su función.
- Art. 2El artículo 2 solo define qué son los "Organismos Auxiliares" para los fines de esta ley. Básicamente, dice que esos organismos son los mismos que ya aparecen enlistados en el artículo 64 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México. Así que, para no repetir la lista aquí, mejor te mandan a leer ese otro artículo. En pocas palabras, es como un "para más detalles, ve a la otra ley".
- Art. 3El gobierno del Estado de México tiene la facultad de vigilar y controlar a ciertas organizaciones que lo apoyan en su trabajo. Estas organizaciones se llaman "organismos auxiliares". Sin embargo, la Universidad Autónoma del Estado de México y otras escuelas o instituciones culturales que sean autónomas (que se gobiernan a sí mismas) no entran en esta regla. O sea, esas instituciones no están bajo el control del gobierno estatal. El capítulo II de esta ley habla de cómo se crean, cambian o desaparecen estos organismos auxiliares.
- Art. 4Este artículo dice que cuando se quiera crear, cambiar, fusionar, liquidar o desaparecer un organismo auxiliar (como una dependencia del gobierno), se deben seguir las reglas que vienen en este capítulo de la ley. Pero también hay que cumplir con lo que digan otras leyes que tengan que ver con el asunto. En pocas palabras, no puedes hacer estos trámites como se te ocurra, sino que tienes que apegarte a lo que marca la ley.
- Art. 5Este artículo dice que, además de lo que ya marca otra ley, los organismos descentralizados (como dependencias del gobierno estatal) deben cumplir tres requisitos: primero, que su creación sea aprobada por el Congreso del Estado o por un decreto del gobernador, según lo que diga la Constitución local. Segundo, que su dinero o bienes vengan, total o parcialmente, del gobierno del Estado, ya sea por presupuesto, subsidios o aportaciones. Tercero, que su razón de ser sea dar servicios públicos, usar recursos del Estado, hacer investigación, promover la cultura, dar educación, ayudar a la asistencia social o colaborar con el gobierno en cosas que beneficien a todos.
- Art. 6El artículo dice que una empresa es "de participación estatal" cuando el Gobierno del Estado de México la administra y además cumple con una de dos condiciones: la primera, que el Gobierno haya comprado la mayor parte de las acciones de la empresa, ya sea directamente o a través de otros organismos públicos; la segunda, que haya acciones especiales en la empresa que solo el Gobierno pueda comprar. El Gobernador, por medio de la dependencia encargada, va a elegir a los funcionarios públicos que manejarán las acciones de esas empresas. En pocas palabras, son negocios donde el Gobierno tiene el control porque es el dueño principal.
- Art. 7Este artículo habla de dos tipos de fideicomisos que el gobierno del Estado de México puede crear. Los primeros son los "fideicomisos públicos asimilados", que el gobernador puede formar con permiso de la Secretaría de Finanzas para ayudarse a hacer su trabajo, pero solo si tienen su propia estructura de personal y oficinas. Estos fideicomisos se consideran parte del gobierno y deben seguir esta ley y las reglas que la Secretaría les ponga. Los segundos son los "fideicomisos públicos simples", que también los crea el gobierno, pero deben ser autorizados, registrados y vigilados por la Secretaría de Finanzas. Estos fideicomisos tienen que operar según lo que diga el documento con el que se crearon y el contrato que los establece. En ambos casos, la Secretaría de Finanzas siempre debe participar como la parte que crea el fideicomiso (llamada "fideicomitente"). Solo los fideicomisos que cumplan con estas reglas serán considerados organismos auxiliares del gobierno y estarán controlados por esta ley.
- Art. 8Los fondos son dinero que el gobierno del Estado aparta del presupuesto para cosas importantes como obras públicas, apoyo a municipios o programas de beneficio para todos. Ese dinero lo usa el gobernador, pero solo con la autorización del Congreso local. Para efectos de esta ley, estos fondos se tratan igual que un fideicomiso, que es como una cuenta especial donde el dinero se maneja con reglas fijas para un fin específico.
- Art. 9Los organismos auxiliares (como ciertas oficinas del gobierno) pueden cambiar su forma de trabajar y organizarse, pero solo siguiendo las reglas que ya están marcadas desde que se crearon. Esto lo pueden hacer cuando sea necesario para que les vaya mejor en sus funciones, cumplan mejor sus metas o se coordinen más fácil con otras áreas. Si esos cambios afectan su estructura o su dinero, o implican modificar su reglamento interno, necesitan el visto bueno del Gobernador del Estado. Para pedir esa aprobación, el jefe de la dependencia que los coordina debe proponerlo, y antes la Secretaría de Finanzas tiene que dar su opinión.
- Art. 10Un organismo auxiliar (como un fideicomiso o una asociación creada por el gobierno) puede desaparecer o disolverse de manera legal si ya cumplió su objetivo, si se le acabó el plazo para el que fue creado o si ocurre otra causa de extinción que esté prevista en las reglas que le dieron vida. Para que eso pase, se debe seguir el procedimiento que marque la ley o el documento con el que se formó. Básicamente, estas entidades existen para un fin específico y, cuando ya no sirven o expiran, pueden cerrarse siguiendo su propio reglamento.
- Art. 11El Gobernador del Estado puede cerrar, desaparecer o vender los bienes de cualquier organismo del gobierno (como una junta de agua o un instituto) si ese organismo ya no sirve para lo que fue creado o si su funcionamiento le hace daño al dinero público o a la gente. Para tomar esa decisión, primero debe pedirle opinión al jefe de la dependencia encargada del tema y también consultar a la Secretaría de Finanzas, que debe dar su punto de vista por escrito.
- Art. 12El Gobernador del Estado es el encargado de coordinar, planear, supervisar y evaluar a los organismos auxiliares (como juntas, comisiones o institutos que ayudan al gobierno). Para hacerlo, se apoya en las oficinas o dependencias que él mismo designe y en las que ya están señaladas en esta ley. Todo esto se hace para que estos organismos trabajen de forma ordenada, se integren a los planes de desarrollo del estado y den los mejores resultados posibles. Además, lo que el Gobernador puede hacer no quita las facultades que el Congreso del Estado tiene según la Constitución local y otras leyes.
- Art. 13Las secretarías de Finanzas y de la Contraloría, junto con la Oficialía Mayor, son las oficinas del gobierno que se encargan de coordinar todo lo relacionado con el dinero y las reglas de funcionamiento de otras dependencias. Ellas tienen la tarea de crear las instrucciones administrativas (como manuales o procedimientos) y de verificar que se cumplan en los organismos auxiliares (instituciones que apoyan al gobierno). Esto lo hacen solo en las áreas que la ley les asigna, según lo que dice la Ley Orgánica de la Administración Pública y otras leyes que aplican.
- Art. 14La Secretaría de Finanzas es la que pone las reglas para que los organismos auxiliares (como dependencias del gobierno) pidan préstamos o financiamientos, y también decide si están bien o no. Ella autoriza cuánto dinero pueden pedir prestado y lleva un registro de toda esa deuda pública para que esté controlada. También vigila que usen bien los recursos que no vienen del presupuesto, como ingresos extra, y les pide información financiera cada mes y año para revisar cómo van. Además, se asegura de que esos organismos sigan los planes del gobierno del Estado de México y cumplan con lo que gastan y las inversiones que hacen.
- Art. 15La Secretaría de Finanzas tiene el poder de pedirle al banco o institución que administra un fideicomiso (que es como un fondo especial para un fin específico) que le entregue su información financiera en el formato que ella misma decida, para juntar todos los datos y presentarlos según la ley. También puede solicitar datos estadísticos que le sirvan para planear. Además, puede crear reglas para revisar cómo trabajan esos fideicomisos y si están cumpliendo con sus objetivos. La Secretaría también define las condiciones bajo las cuales los fideicomisos pueden usar su dinero en obras públicas o invertir el efectivo que tengan disponible. Por último, puede sugerirle al Gobernador del Estado modificar o cancelar esos fideicomisos si es necesario para el bien de todos.
- Art. 16La Secretaría de la Contraloría (como la oficina que cuida que se use bien el dinero público) tiene estas tareas con los organismos auxiliares (como dependencias del gobierno): 1. Revisar que los acuerdos que se hagan con oficinas del gobierno federal se cumplan tal como se firmaron. 2. Checar que quienes manejan el presupuesto de ingresos, gastos e inversiones sigan las reglas que puso la Secretaría de Finanzas. 3. Hacer auditorías (como revisiones) y visitas de inspección para supervisar que todo funcione bien y sin trampas. 4. Sugerirle al Gobernador que nombre a un comisario (un experto en cuentas y administración) para que vigile y controle a las empresas del gobierno, organismos descentralizados y fideicomisos. 5. También hacer cualquier otra tarea que el Gobernador le encargue, siempre que esté permitido por la ley.
- Art. 17El Gobernador del Estado puede juntar a varios organismos auxiliares (como juntas o comisiones) por sectores, por ejemplo, salud o educación. Así, cuando estos organismos tengan que tratar con el gobierno estatal, lo harán a través de una dependencia específica que él designe como "Coordinadora de Sector". Esa dependencia se encargará de planear, supervisar, controlar y evaluar a los organismos y sus bienes, para que sus actividades estén alineadas con los programas del gobierno. Todo esto se hace sin cambiar la naturaleza legal de cada organismo, solo para que trabajen de manera coordinada.
- Art. 18El gobernador del estado es el que decide qué tareas y poderes van a tener los coordinadores de sector, siempre siguiendo lo que marca el artículo anterior. Para eso, el gobernador emite un documento oficial llamado Acuerdo, donde se especifica exactamente qué pueden hacer esos coordinadores. En pocas palabras, el jefe del gobierno estatal pone las reglas claras sobre el trabajo de esos encargados.
- Art. 19El Congreso del Estado puede crear un grupo de diputados, llamado Comisión, para que vayan a revisar cómo trabajan las dependencias del gobierno. Esto solo pasa si al menos un tercio de los diputados lo pide. La comisión investiga y luego le cuenta al Congreso lo que encontró; si los diputados aprueban el informe, se lo mandan al gobernador para que se entere y actúe si es necesario. En resumen, es una forma de que los diputados vigilen que las oficinas públicas hagan bien su chamba.
- Art. 20Este artículo dice que, dentro de cada organismo auxiliar (como un fideicomiso o una empresa del gobierno), su propio grupo directivo es el encargado de planear, vigilar y revisar cómo se hacen las cosas, sin importar cómo se llame ese grupo. Además, esas facultades no quitan las que ya tiene el organismo por otras leyes o por los documentos con los que se creó. Finalmente, las dependencias que creen fideicomisos deben checar que el dinero se use bien, igual que lo hacen con sus propios asuntos internos.
- Art. 21Los jefes y directivos de estas organizaciones deben seguir las reglas y prioridades que el Gobernador del Estado defina para cumplir con los planes de desarrollo. Su trabajo tiene que hacerse de forma ordenada y con base en un programa, sin desviarse de lo que ya se acordó. Esto quiere decir que no pueden hacer lo que se les ocurra, sino lo que las autoridades estatales les indiquen como prioridad. Todo es para que los organismos auxiliares ayuden a cumplir las metas del gobierno estatal. En pocas palabras, tienen que seguir el plan estatal al pie de la letra.
- Art. 22Este artículo ya no es válido. Cuando una ley dice que un artículo está derogado, significa que fue eliminado o cancelado oficialmente, por lo que ya no tiene ningún efecto legal. En pocas palabras, no debes tomarlo en cuenta, porque ya no es parte de la ley.
- Art. 23Este artículo explica cómo se forma el grupo de personas que dirigen algunas oficinas del gobierno (los “organismos auxiliares”). El grupo está compuesto por: un Presidente (que es el jefe del área a la que pertenece la oficina), un Secretario Técnico (que elige el grupo a propuesta del Presidente), un Comisario (que es alguien de la Secretaría de la Contraloría, como un vigilante), y varios Vocales (que son miembros con voz y voto). Siempre debe haber al menos un Vocal de la Secretaría de Finanzas y otro de la Oficialía Mayor. Además, siempre se invita a alguien de la Consejería Jurídica, pero esa persona solo puede dar su opinión, no votar. Si la oficina no depende de ninguna área en especial, el Gobernador elige al presidente del grupo.
- Art. 24Cada organismo auxiliar (como las instituciones que ayudan al gobierno) debe tener al menos un auditor externo, que es como un contador independiente que revisa sus cuentas. Ese auditor es elegido por la Secretaría de la Contraloría, que es la dependencia encargada de vigilar que se use bien el dinero público. Además, estos organismos tienen la obligación de publicar cada año sus balances generales, o sea, un reporte de sus ingresos y gastos totales, en el periódico oficial del estado donde operan. Así cualquiera puede enterarse de cómo manejaron los recursos.
- Art. 25El Artículo 25 fue eliminado de la ley, ya no existe ni tiene validez. Cuando una ley dice "derogado" significa que ese artículo ya no se aplica, como si lo hubieran borrado del reglamento. En la práctica, no debes preocuparte por cumplir con algo que ya no está vigente. Solo recuerda que cualquier asunto que antes regulaba ese artículo ahora se maneja con otras reglas o leyes actuales.
- Art. 26Ese artículo fue eliminado de la ley porque ya no tiene validez. Cuando una ley dice "derogado", significa que lo que decía antes ya no se aplica, como si lo hubieran borrado. Así que no hay que preocuparse por lo que decía, porque ya no existe.
- Art. 27El Artículo 27 fue eliminado de la ley, ya no existe ni tiene ningún efecto. Cuando una ley dice que un artículo está "derogado", significa que ya no es válido y no se debe aplicar. Así que olvídate de ese artículo, ya no cuenta para nada.
- Art. 28Este artículo habla de cómo se forman los grupos directivos de los fideicomisos (fondos especiales que manejan dinero para un fin específico). Si estos fideicomisos funcionan como organismos auxiliares (es decir, apoyan al gobierno en ciertas tareas), entonces sus equipos de gobierno se arman siguiendo las reglas del artículo 23 de esta misma ley. Pero eso solo aplica si no van en contra de lo que digan otras leyes ya existentes sobre el tema. En otras palabras, se sigue la regla general de la ley, a menos que otra norma diga algo distinto.
- Art. 29El artículo 29 dice que los jefes de las oficinas del gobierno deben seguir las reglas del artículo 20 de esta misma ley. Para eso, tienen estas tareas principales: 1. Asegurarse de que lo que hacen sus oficinas esté alineado con los planes del gobierno del estado. 2. Encargarse de planear y pedir el presupuesto, y también de supervisar que todo funcione bien. 3. Definir las metas y objetivos de sus oficinas, y revisar si están cumpliendo de manera eficiente. 4. Vigilar que los procesos y herramientas de trabajo cumplan con los programas establecidos. 5. Cumplir con cualquier otra tarea que les toque según las reglas con las que se crearon sus oficinas.
- Art. 30Cada persona que sea miembro de un comité o consejo debe tener un suplente. Ese suplente lo elige el mismo miembro principal, pero los jefes del comité tienen que darle el visto bueno.
- Art. 31El Artículo 31 fue eliminado de la ley, ya no existe. Cuando una ley dice que un artículo está "derogado", significa que ya no tiene validez ni se puede aplicar. Es como si lo hubieran borrado del libro legal. Por lo tanto, no debes preocuparte por ese artículo, porque ya no causa ningún efecto.
- Art. 32Los órganos de gobierno (que son los grupos de personas que toman decisiones importantes en una institución) tienen la obligación de juntarse a platicar y decidir cosas al menos una vez cada dos meses. También, antes de cada junta, deben preparar una lista con los temas que van a tratar, llamada "orden del día". Esa lista se la tienen que avisar a todos los miembros del grupo con suficiente tiempo, para que lleguen preparados a la reunión.
- Art. 33El artículo 33 dice que las juntas o reuniones especiales se pueden hacer cuando el presidente lo decida, o si al menos un tercio de los miembros del grupo lo pide. Es como cuando en un equipo pides una junta urgente porque la mayoría está de acuerdo. Así, no se necesita esperar a la fecha normal para tratar asuntos importantes.
- Art. 34Las personas que forman parte de los órganos de gobierno (como juntas directivas) pueden opinar y votar en las reuniones, menos el Secretario y el Comisario, que solo pueden dar su opinión pero no votar. Si hay empate en una votación, el Presidente del órgano tiene un voto extra para desempatar. Esta ley empezó a aplicarse al día siguiente de que se publicara en el periódico oficial del Estado de México, el 24 de agosto de 1983. Los organismos públicos y fideicomisos tuvieron 180 días para ajustar sus reglas a lo que dice esta ley. Además, se cancelaron leyes y reglamentos anteriores que estuvieran en contra de lo que aquí se dice.