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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley24/30
Ley
Ley para la Coordinación y Control de Organismos Auxiliares del Estado de México
Artículo
30

Artículo 30 de la Ley para la Coordinación y Control de Organismos Auxiliares del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada persona que sea miembro de un comité o consejo debe tener un suplente. Ese suplente lo elige el mismo miembro principal, pero los jefes del comité tienen que darle el visto bueno.

Texto oficial

Artículo 30.- Por cada uno de los integrantes, los órganos de gobierno aprobarán un suplente propuesto por el propietario.

Ver texto oficial de la Ley para la Coordinación y Control de Organismos Auxiliares del Estado de México (pág. 9) ↗

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