Artículo 30 de la Ley para la Coordinación y Control de Organismos Auxiliares del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Cada persona que sea miembro de un comité o consejo debe tener un suplente. Ese suplente lo elige el mismo miembro principal, pero los jefes del comité tienen que darle el visto bueno.
Texto oficial
Artículo 30.- Por cada uno de los integrantes, los órganos de gobierno aprobarán un suplente propuesto por el propietario.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.