Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley24/30
- Ley
- Ley para la Coordinación y Control de Organismos Auxiliares del Estado de México
- Artículo
- 30
Artículo 30 de la Ley para la Coordinación y Control de Organismos Auxiliares del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Cada persona que sea miembro de un comité o consejo debe tener un suplente. Ese suplente lo elige el mismo miembro principal, pero los jefes del comité tienen que darle el visto bueno.
Texto oficial
Artículo 30.- Por cada uno de los integrantes, los órganos de gobierno aprobarán un suplente propuesto por el propietario.
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