Artículo 29 de la Ley para la Coordinación y Control de Organismos Auxiliares del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 29 dice que los jefes de las oficinas del gobierno deben seguir las reglas del artículo 20 de esta misma ley. Para eso, tienen estas tareas principales: 1. Asegurarse de que lo que hacen sus oficinas esté alineado con los planes del gobierno del estado. 2. Encargarse de planear y pedir el presupuesto, y también de supervisar que todo funcione bien. 3. Definir las metas y objetivos de sus oficinas, y revisar si están cumpliendo de manera eficiente. 4. Vigilar que los procesos y herramientas de trabajo cumplan con los programas establecidos. 5. Cumplir con cualquier otra tarea que les toque según las reglas con las que se crearon sus oficinas.
Texto oficial
Artículo 29.- A efecto de dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 20 de esta Ley, los órganos de gobierno de los organismos auxiliares tendrán las siguientes atribuciones genéricas: I. Vincular las actividades de las entidades a las prioridades y programas estatales, sectoriales y regionales que fije el Ejecutivo del Estado a través de los planes y programas que al efecto emita; II. Responsabilizarse de la programación institucional y presupuestación, así como de la supervisión de la marcha normal de sus operaciones; III. Fijar las políticas, programas, objetivos y metas de las entidades y patrimonios afectados, así como evaluar sus resultados operativos, administrativos y financieros en términos de eficiencia y eficacia; IV. Vigilar que los procesos productivos y el uso de los instrumentos que permitan elevar la eficiencia, se ajusten a los requerimientos y programas de las entidades; V. Las demás que se determinen en sus respectivos ordenamientos o actos jurídicos de creación, o les asigne el reglamento que de esta Ley al efecto se expida.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.