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Artículo 28 de la Ley para la Coordinación y Control de Organismos Auxiliares del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de cómo se forman los grupos directivos de los fideicomisos (fondos especiales que manejan dinero para un fin específico). Si estos fideicomisos funcionan como organismos auxiliares (es decir, apoyan al gobierno en ciertas tareas), entonces sus equipos de gobierno se arman siguiendo las reglas del artículo 23 de esta misma ley. Pero eso solo aplica si no van en contra de lo que digan otras leyes ya existentes sobre el tema. En otras palabras, se sigue la regla general de la ley, a menos que otra norma diga algo distinto.

Texto oficial

Artículo 28.- Los órganos de gobierno de los fideicomisos que tengan el carácter de organismos auxiliares, se integrarán de la manera prevista en el artículo 23 de la presente Ley, en tanto no contravengan las leyes en la materia. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 24 de agosto de 1983. Última reforma POGG: 5 de abril de 2024. LEY PARA LA COORDINACIÓN Y CONTROL DE ORGANISMOS AUXILIARES DEL ESTADO DE MÉXICO 9

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

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