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Artículo 9 de la Ley para la Coordinación y Control de Organismos Auxiliares del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los organismos auxiliares (como ciertas oficinas del gobierno) pueden cambiar su forma de trabajar y organizarse, pero solo siguiendo las reglas que ya están marcadas desde que se crearon. Esto lo pueden hacer cuando sea necesario para que les vaya mejor en sus funciones, cumplan mejor sus metas o se coordinen más fácil con otras áreas. Si esos cambios afectan su estructura o su dinero, o implican modificar su reglamento interno, necesitan el visto bueno del Gobernador del Estado. Para pedir esa aprobación, el jefe de la dependencia que los coordina debe proponerlo, y antes la Secretaría de Finanzas tiene que dar su opinión.

Texto oficial

Artículo 9.- Los organismos auxiliares podrán modificar su estructura y bases de organización conforme al procedimiento que al efecto establezca el ordenamiento o acto jurídico de su creación, cuando sea necesario para mejorar el desempeño de sus funciones, el cumplimiento de sus fines o la coordinación de sus actividades. Siempre que las modificaciones afecten la estructura orgánica o presupuestal o se refleje en su reglamento interno, deberán ser aprobadas por el Gobernador del Estado a propuesta del titular de la dependencia coordinadora de sector respectiva, previa opinión de la Secretaría de Finanzas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

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