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Ley
Ley para la Coordinación y Control de Organismos Auxiliares del Estado de México
Artículo
8

Artículo 8 de la Ley para la Coordinación y Control de Organismos Auxiliares del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los fondos son dinero que el gobierno del Estado aparta del presupuesto para cosas importantes como obras públicas, apoyo a municipios o programas de beneficio para todos. Ese dinero lo usa el gobernador, pero solo con la autorización del Congreso local. Para efectos de esta ley, estos fondos se tratan igual que un fideicomiso, que es como una cuenta especial donde el dinero se maneja con reglas fijas para un fin específico.

Texto oficial

Artículo 8.- Los fondos son asignaciones presupuestales realizadas por el Ejecutivo del Estado conforme al presupuesto de egresos aprobado por la Legislatura Estatal, para atender programas prioritarios de desarrollo regional, apoyo municipal, ejecución de obras públicas o cualquier otro objeto de beneficio colectivo. Para efectos de esta Ley, los fondos a que se refiere el presente artículo, se asimilan a los fideicomisos.

Ver texto oficial de la Ley para la Coordinación y Control de Organismos Auxiliares del Estado de México (pág. 3) ↗

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