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Artículo 10 de la Ley para la Coordinación y Control de Organismos Auxiliares del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Un organismo auxiliar (como un fideicomiso o una asociación creada por el gobierno) puede desaparecer o disolverse de manera legal si ya cumplió su objetivo, si se le acabó el plazo para el que fue creado o si ocurre otra causa de extinción que esté prevista en las reglas que le dieron vida. Para que eso pase, se debe seguir el procedimiento que marque la ley o el documento con el que se formó. Básicamente, estas entidades existen para un fin específico y, cuando ya no sirven o expiran, pueden cerrarse siguiendo su propio reglamento.

Texto oficial

Artículo 10.- Los organismos auxiliares podrán extinguirse mediante el procedimiento que establezca el ordenamiento o acto jurídico de su creación, cuando estuviese cumplido su objeto o finalidad social, se hubiere agotado el término de su existencia o actualizado algún otro supuesto de extinción contemplado en el ordenamiento respectivo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.