Artículo 11 de la Ley para la Coordinación y Control de Organismos Auxiliares del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Gobernador del Estado puede cerrar, desaparecer o vender los bienes de cualquier organismo del gobierno (como una junta de agua o un instituto) si ese organismo ya no sirve para lo que fue creado o si su funcionamiento le hace daño al dinero público o a la gente. Para tomar esa decisión, primero debe pedirle opinión al jefe de la dependencia encargada del tema y también consultar a la Secretaría de Finanzas, que debe dar su punto de vista por escrito.
Texto oficial
Artículo 11.- El Gobernador del Estado podrá decretar o solicitar a la Legislatura, en su caso, a propuesta o previa opinión del titular de la dependencia coordinadora del sector que corresponda, la fusión, disolución o liquidación de cualquier organismo auxiliar que no cumpla con sus fines u objeto social o cuyo funcionamiento resulte inconveniente para la economía del Estado o el interés público. En todo caso deberá recabarse la opinión fundada de la Secretaría de Finanzas. CAPITULO III Del Control y Vigilancia por parte del Ejecutivo del Estado
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.