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Artículo 12 de la Ley para la Coordinación y Control de Organismos Auxiliares del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Gobernador del Estado es el encargado de coordinar, planear, supervisar y evaluar a los organismos auxiliares (como juntas, comisiones o institutos que ayudan al gobierno). Para hacerlo, se apoya en las oficinas o dependencias que él mismo designe y en las que ya están señaladas en esta ley. Todo esto se hace para que estos organismos trabajen de forma ordenada, se integren a los planes de desarrollo del estado y den los mejores resultados posibles. Además, lo que el Gobernador puede hacer no quita las facultades que el Congreso del Estado tiene según la Constitución local y otras leyes.

Texto oficial

Artículo 12.- Corresponde al Ejecutivo del Estado, la coordinación, planeación, supervisión, y evaluación de los organismos auxiliares, a través de las dependencias de coordinación global señaladas en esta Ley y en las dependencias coordinadoras de sector que al efecto determine el propio Gobernador. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 24 de agosto de 1983. Última reforma POGG: 5 de abril de 2024. LEY PARA LA COORDINACIÓN Y CONTROL DE ORGANISMOS AUXILIARES DEL ESTADO DE MÉXICO 4 Las facultades atribuidas al Ejecutivo Estatal, en el párrafo anterior, serán ejercidas con el objeto de lograr la integración de las actividades de dichos organismos a la planeación general y regional del desarrollo en el Estado y de obtener la máxima eficacia y eficiencia en el resultado de sus operaciones. Las atribuciones señaladas se entienden sin perjuicio de las que otorga al Poder Legislativo, la Constitución Política del Estado y demás leyes aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

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