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Artículo 14 de la Ley para la Coordinación y Control de Organismos Auxiliares del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Finanzas es la que pone las reglas para que los organismos auxiliares (como dependencias del gobierno) pidan préstamos o financiamientos, y también decide si están bien o no. Ella autoriza cuánto dinero pueden pedir prestado y lleva un registro de toda esa deuda pública para que esté controlada. También vigila que usen bien los recursos que no vienen del presupuesto, como ingresos extra, y les pide información financiera cada mes y año para revisar cómo van. Además, se asegura de que esos organismos sigan los planes del gobierno del Estado de México y cumplan con lo que gastan y las inversiones que hacen.

Texto oficial

Artículo 14.- La Secretaría de Finanzas tendrá, respecto de los organismos auxiliares las siguientes atribuciones: I. Fijar los lineamientos y políticas, así como aprobar las condiciones generales de los financiamientos; II. Autorizar la contratación de financiamientos de conformidad con las políticas que al efecto se establezcan por la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado; III. Aprobar los montos y llevar al registro y control de su deuda pública de acuerdo a lo que disponga la Ley de la materia; IV. Vigilar la utilización de recursos no presupuestales que sean obtenidos de acuerdo con las autorizaciones previstas en la normatividad aplicable en la materia. V. Formular lineamientos y políticas para la emisión y subscripción de títulos de crédito y otros documentos, en que se hagan constar obligaciones a cargo de los mismos; VI. Recabar de los organismos auxiliares la información financiera indispensable para determinar su capacidad de pago y el tipo de gastos que se pretendan financiar con recursos crediticios; VII. Dictar lineamientos, para la utilización de excedentes de recursos financieros; VIII. Fijar criterios para la formulación de sus programas y actividades, a fin de que se conformen a los objetivos contemplados en el Plan de Desarrollo del Estado de México y en los programas sectoriales, regionales y especiales y vigilar su cumplimiento; IX. Establecer los lineamientos y políticas conforme a las cuales deben formular sus proyectos y modificaciones al presupuesto de ingresos, de egresos y de inversiones y vigilar su cumplimiento; X. Vigilar que los acuerdos de coordinación que se realicen con dependencias federales, dentro de su respectivo ámbito de competencia, se lleven a cabo en el marco de los convenios respectivos; XI. Establecer normas para el control de su gasto público y programas de inversión, así como vigilar su cumplimiento; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 24 de agosto de 1983. Última reforma POGG: 5 de abril de 2024. LEY PARA LA COORDINACIÓN Y CONTROL DE ORGANISMOS AUXILIARES DEL ESTADO DE MÉXICO 5 XII. Requerir la información financiera mensual y anual de acuerdo a los lineamientos y formas de presentación establecidos por la propia Secretaría de Finanzas, para efectos de consolidación de estados financieros y preparación de la cuenta pública; XIII. Requerir la información estadística necesaria para sus funciones de planeación; XIV. Autorizar los catálogos de cuentas para el registro de sus operaciones; XV. Vigilar que el ejercicio de su presupuesto de ingresos, de egresos y de inversiones se ajuste a los lineamientos y políticas emitidas en el marco de su competencia; y XVI. Las demás que le determine la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado conforme a la legislación aplicable. XVII. Derogada. XVIII. Derogada. XIX. Derogada. XX. Derogada. Artículo 14 A.- La Oficialía Mayor tendrá, respecto de los organismos auxiliares, las siguientes atribuciones: I. Emitir disposiciones para su control administrativo y en materia de estructuras orgánico- funcionales y vigilar su cumplimiento; II. Dictar las disposiciones administrativas relativas a la adquisición, enajenación, arrendamiento y uso de bienes y la contratación de los servicios necesarios para su operación y funcionamiento, así como para el manejo de almacenes, inventarios, avalúos y baja de maquinaria y equipo en los términos de la ley de la materia; III. Expedir políticas y lineamientos que permitan la revisión permanente de sus sistemas, métodos y procedimientos de trabajo, para adecuar su organización interna a los programas de gobierno; IV. Dictar las disposiciones que normen la contratación, remuneración y prestaciones que deban efectuarse a los servidores públicos de los mismos; V. Revisar y dictaminar su proyecto de reglamento interior o acuerdos modificatorios al mismo, antes de ser aprobados por el órgano de gobierno respectivo; VI. Analizar y aprobar sus manuales de organización, conforme a las guías y a los lineamientos que emita la Oficialía Mayor, así como dictaminar las solicitudes de cambios de estructura organizativa; VII. Dictar las políticas y determinar los objetivos y técnicas específicas para la elaboración de los manuales de procedimientos, así como llevar a cabo su dictaminación; VIII. Llevar un registro de los Organismos Auxiliares; IX. Opinar sobre las solicitudes de adquisición de equipo de informática o contratación de servicios técnicos de cómputo y acordar lo que se integre a los planes generales y sectoriales en la materia; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 24 de agosto de 1983. Última reforma POGG: 5 de abril de 2024. LEY PARA LA COORDINACIÓN Y CONTROL DE ORGANISMOS AUXILIARES DEL ESTADO DE MÉXICO 6 X. Dictar lineamientos para la capacitación del personal de servicio público; XI. Consolidar los programas anuales de adquisiciones y proponer las compras y contratos que deban realizarse de manera consolidada con el sector central; XII. Opinar sobre las solicitudes de adquisición de bienes muebles e inmuebles y acordar las que procedan, sugiriendo en su caso, alternativas para satisfacer los requerimientos; XIII. Comprobar que la enajenación de bienes muebles e inmuebles se efectúe en términos establecidos de las disposiciones jurídicas aplicables; XIV. Verificar que las adquisiciones de inmuebles se realicen en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables; XV. Emitir normas para la realización y actualización valorada de los inventarios de bienes muebles e inmuebles; XVI. Dictar lineamientos sobre el control de almacenes; XVII. Verificar que en los Organismos Auxiliares y Fideicomisos se cumpla con lo dispuesto en la legislación laboral y demás ordenamientos aplicables; XVIII. Vigilar que en los Organismos Auxiliares y Fideicomisos se cumplan las condiciones generales de trabajo de acuerdo con la legislación laboral; XIX. Las demás que le determine la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado conforme a la legislación aplicable.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

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