Artículo 15 de la Ley para la Coordinación y Control de Organismos Auxiliares del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Finanzas tiene el poder de pedirle al banco o institución que administra un fideicomiso (que es como un fondo especial para un fin específico) que le entregue su información financiera en el formato que ella misma decida, para juntar todos los datos y presentarlos según la ley. También puede solicitar datos estadísticos que le sirvan para planear. Además, puede crear reglas para revisar cómo trabajan esos fideicomisos y si están cumpliendo con sus objetivos. La Secretaría también define las condiciones bajo las cuales los fideicomisos pueden usar su dinero en obras públicas o invertir el efectivo que tengan disponible. Por último, puede sugerirle al Gobernador del Estado modificar o cancelar esos fideicomisos si es necesario para el bien de todos.
Texto oficial
Artículo 15.- La Secretaría de Finanzas tendrá respecto de los fideicomisos que se constituyan al amparo del artículo 265 B Bis del Código Financiero del Estado de México y Municipios las siguientes atribuciones: I. Requerir al fiduciario del fideicomiso la información financiera de acuerdo a los lineamientos y formas de presentación que establezca la propia Secretaría de Finanzas para efectos de consolidación de estados financieros y su presentación conforme a las disposiciones legales aplicables; II. Requerir la información estadística necesaria para sus funciones de planeación; III. Expedir políticas y lineamientos que permitan la revisión de sus sistemas, métodos y procedimientos de trabajo, incluyendo el cumplimiento de los objetivos para los cuales se hayan creado; IV. Emitir los lineamientos bajo los cuales los fideicomisos podrán destinar recursos a inversión pública; V. Emitir los lineamientos mediante los cuales podrán invertirse los recursos líquidos en poder del fiduciario hasta en tanto son utilizados para la realización de sus fines; y VI. Proponer al Titular del Ejecutivo Estatal la modificación o extinción de los mismos cuando así convenga al interés público.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.