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Artículo 16 de la Ley para la Coordinación y Control de Organismos Auxiliares del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de la Contraloría (como la oficina que cuida que se use bien el dinero público) tiene estas tareas con los organismos auxiliares (como dependencias del gobierno): 1. Revisar que los acuerdos que se hagan con oficinas del gobierno federal se cumplan tal como se firmaron. 2. Checar que quienes manejan el presupuesto de ingresos, gastos e inversiones sigan las reglas que puso la Secretaría de Finanzas. 3. Hacer auditorías (como revisiones) y visitas de inspección para supervisar que todo funcione bien y sin trampas. 4. Sugerirle al Gobernador que nombre a un comisario (un experto en cuentas y administración) para que vigile y controle a las empresas del gobierno, organismos descentralizados y fideicomisos. 5. También hacer cualquier otra tarea que el Gobernador le encargue, siempre que esté permitido por la ley.

Texto oficial

Artículo 16.- La Secretaría de la Contraloría tendrá, respecto de los organismos auxiliares las siguientes atribuciones: I. Vigilar que los acuerdos de coordinación que se realicen con dependencias federales dentro de su respectivo ámbito de competencia, se lleven a cabo dentro del marco de los convenios respectivos; II. Vigilar que las acciones que realicen los responsables del ejercicio del presupuesto de ingresos, de egresos y de inversiones, se ajusten a los lineamientos y políticas emitidas por la Secretaría de Finanzas; III. Llevar a cabo auditorías y visitas de inspección tendientes a la supervisión de sus operaciones y control interno; IV. Proponer al Ejecutivo del Estado el nombramiento de un comisario que deberá ser un profesionista en las áreas contables - administrativas que ejerza la vigilancia y control en los organismos descentralizados, empresas propiedad del Gobierno del Estado y fideicomisos; y V. Las demás que le determine el Gobernador del Estado conforme a la Legislación aplicable.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.