Artículo 17 de la Ley para la Coordinación y Control de Organismos Auxiliares del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Gobernador del Estado puede juntar a varios organismos auxiliares (como juntas o comisiones) por sectores, por ejemplo, salud o educación. Así, cuando estos organismos tengan que tratar con el gobierno estatal, lo harán a través de una dependencia específica que él designe como "Coordinadora de Sector". Esa dependencia se encargará de planear, supervisar, controlar y evaluar a los organismos y sus bienes, para que sus actividades estén alineadas con los programas del gobierno. Todo esto se hace sin cambiar la naturaleza legal de cada organismo, solo para que trabajen de manera coordinada.
Texto oficial
Artículo 17.- El Ejecutivo del Estado podrá determinar agrupamientos de organismos auxiliares en sectores definidos a efecto de que sus relaciones con el propio Ejecutivo Estatal, en cumplimiento de las disposiciones legales aplicables, se realicen a través de la dependencia que en cada caso designe como Coordinadora de Sector. Las Dependencias Coordinadoras de Sector serán responsables de la planeación, supervisión, control y evaluación de los organismos y patrimonio afectados, con el objeto de lograr la plena integración de sus actividades a los programas sectoriales que al efecto apruebe el Ejecutivo, sin perjuicio de la personalidad o naturaleza jurídica de cada organismo auxiliar.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.