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Artículo 18 de la Ley para la Coordinación y Control de Organismos Auxiliares del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobernador del estado es el que decide qué tareas y poderes van a tener los coordinadores de sector, siempre siguiendo lo que marca el artículo anterior. Para eso, el gobernador emite un documento oficial llamado Acuerdo, donde se especifica exactamente qué pueden hacer esos coordinadores. En pocas palabras, el jefe del gobierno estatal pone las reglas claras sobre el trabajo de esos encargados.

Texto oficial

Artículo 18.- Corresponde al Ejecutivo del Estado la determinación de las facultades que, conforme al artículo anterior, deben ejercer los coordinadores de sector, en el Acuerdo que al efecto expida.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.