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Artículo 19 de la Ley para la Coordinación y Control de Organismos Auxiliares del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Congreso del Estado puede crear un grupo de diputados, llamado Comisión, para que vayan a revisar cómo trabajan las dependencias del gobierno. Esto solo pasa si al menos un tercio de los diputados lo pide. La comisión investiga y luego le cuenta al Congreso lo que encontró; si los diputados aprueban el informe, se lo mandan al gobernador para que se entere y actúe si es necesario. En resumen, es una forma de que los diputados vigilen que las oficinas públicas hagan bien su chamba.

Texto oficial

Artículo 19.- La Legislatura del Estado a solicitud de cuando menos la tercera parte de sus miembros, podrá integrar Comisiones de su seno para que, en cualquier momento, realicen visitas o inspecciones a los organismos auxiliares con el objeto de investigar sus operaciones y funcionamiento. La Comisión informará a la Legislatura y una vez aprobado el dictamen correspondiente por ésta lo enviará al Ejecutivo para su conocimiento y efectos. CAPÍTULO IV Del Control y Vigilancia por parte de los Órganos de Gobierno

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

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