- Ley
- Ley para la Coordinación y Control de Organismos Auxiliares del Estado de México
- Artículo
- 19
Artículo 19 de la Ley para la Coordinación y Control de Organismos Auxiliares del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Congreso del Estado puede crear un grupo de diputados, llamado Comisión, para que vayan a revisar cómo trabajan las dependencias del gobierno. Esto solo pasa si al menos un tercio de los diputados lo pide. La comisión investiga y luego le cuenta al Congreso lo que encontró; si los diputados aprueban el informe, se lo mandan al gobernador para que se entere y actúe si es necesario. En resumen, es una forma de que los diputados vigilen que las oficinas públicas hagan bien su chamba.
Texto oficial
Artículo 19.- La Legislatura del Estado a solicitud de cuando menos la tercera parte de sus miembros, podrá integrar Comisiones de su seno para que, en cualquier momento, realicen visitas o inspecciones a los organismos auxiliares con el objeto de investigar sus operaciones y funcionamiento. La Comisión informará a la Legislatura y una vez aprobado el dictamen correspondiente por ésta lo enviará al Ejecutivo para su conocimiento y efectos. CAPÍTULO IV Del Control y Vigilancia por parte de los Órganos de Gobierno
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